Hace años era muy habitual encontrarse con perros con las orejas y, sobre todo, la cola cortadas. Se decía que eran intervenciones necesarias en determinadas razas o que prevenían problemas mayores en otras. Pero lo cierto es que desde la medicina veterinaria no se ha encontrado ninguna evidencia científica que pueda justificar estas amputaciones.
Al contrario, suponen una merma en la calidad de vida de los animales sometidos a ellas. Por suerte, ya desde hace años, la legislación tanto a nivel español como europeo ha prohibido y sancionado estas prácticas que atentaban, claramente, contra el bienestar animal de forma por completo innecesaria.
Por qué se cortaban las orejas y la cola a los perros
Hasta hace pocos años era muy normal encontrarse con perros con las orejas, la cola o ambas partes cortadas. En especial, era una práctica extendidísima en determinadas razas, como los perros de caza o aquellos de guarda y defensa.
Se decía que era totalmente necesario y beneficioso para el animal, ya que, de lo contrario, las orejas o la cola podrían sufrir daños, por ejemplo, al pasar entre matorrales, que se evitaban con el corte. Otra afirmación que sustentaba este tipo de amputaciones hacia referencia a la estética, pues había quienes que buscaban un determinado aspecto más fiero o peligroso en su perro, que conseguían cortando las orejas.
Pero la medicina veterinaria ha dejado claro que ninguna de estas razones cuenta con evidencia científica, es decir, ni la amputación de la cola ni la de las orejas aporta ningún beneficio a los animales. Al contrario, orejas y cola constituyen elementos fundamentales para la comunicación canina, que, por lo tanto, se ve cercenada con estos cortes sin sentido.
Además, son intervenciones quirúrgicas que requieren un posoperatorio y causan dolor, por no hablar de posibles complicaciones, como puede ser una infección. Por todos estos motivos y la creciente presión social, cada vez más veterinarios se negaban a participar en estas amputaciones. Tiempo después su postura se vio apoyada, también, por la legislación.
Desde 2018 está prohibido cortar las orejas y la cola a los perros en España
En España la prohibición de cortar las orejas y la cola a los perros comenzó en el año 2018, cuando se inició la aplicación del Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía, en concreto, el 1 de febrero. Antes, estas prácticas estaban prohibidas solo en algunas comunidades, como Cataluña, Andalucía o Navarra.
Este Convenio unificó la legislación en todo el Estado, prohibiendo las mutilaciones por razón estética o cualquier otra causa no médica. Esto es, un veterinario tan solo podría proceder al corte si hubiese detrás algún motivo clínico, como una lesión o una enfermedad que requiriese del recorte o la amputación para la curación del animal.
Este mismo Convenio también prohíbe otras mutilaciones, como la desungulación de los felinos domésticos o la extracción de las cuerdas vocales. Además, la ley vigente relativa a la protección de los animales, la 7/2023, más conocida como Ley de Bienestar Animal, también incluye entre sus artículos esta prohibición.
En concreto, el artículo 27 dice que se prohíbe “practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes”, con excepción de las que se correspondan con sistemas de identificación (marcaje en la oreja) o necesidad terapéutica por salud o control poblacional (castración). Estas excepciones tienen que ser acreditadas por un informe veterinario.
La nueva normativa europea refuerza la prohibición de las mutilaciones
En la Unión Europea, al igual que en España, regía el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía, pero en este mismo año 2026 han promulgado un nuevo reglamento de bienestar animal para reforzar la protección de los animales de compañía y asegurar que las mutilaciones se prohíban, de forma definitiva, en todos los países de la Unión, incluso en ejemplares destinados a concursos o exposiciones, pues se habían observado diferencias entre los distintos territorios europeos, cada uno con su propia legislación.
Al igual que en España, el corte solo estaría indicado por criterios veterinarios debidamente acreditados. Hay que decir que la legislación europea está aumentando la protección de los animales domésticos, en especial en las cuestiones relativas a la identificación y a la trazabilidad de cada ejemplar, incrementando los controles en la cría y en la comercialización. Estas nuevas normativas siguen la línea de una sociedad cada vez más consciente de las necesidades de los animales de compañía y menos tolerante ante los abusos cometidos contra ellos.
En definitiva, prácticas como el corte de las orejas y la cola que se han ido realizando hasta hace pocos años, han sido señaladas por la medicina veterinaria como innecesarias y dolorosas. En línea con esta evidencia, la legislación ha prohibido este tipo de amputaciones, tanto en España como en el resto de Europa.
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