El BOJA lo confirma: los dueños de mascotas en Andalucía podrán desgravarse hasta 100 euros en gastos veterinarios

El BOJA lo confirma: los dueños de mascotas en Andalucía podrán desgravarse hasta 100 euros en gastos veterinarios

Si vives en Andalucía y tienes animales de compañía, ¡esta noticia te interesa! La Junta ha incluido en los Presupuestos de 2026 una nueva deducción autonómica en el IRPF que permite desgravar parte de los gastos veterinarios. Esta medida, que entró en la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, busca reconocer el papel de los animales como miembros de la familia y ayudar con el coste derivado de sus cuidados.

A su vez, quiere fomentar que las familias hagan un adecuado seguimiento veterinario de sus mascotas para garantizar su salud. Pero, ¿cuáles son los requisitos para aplicarla? ¿Toda persona que viva con animales puede beneficiarse de esta deducción?

Así funcionará la deducción por gastos veterinarios en Andalucía

La ley, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), lo dice claro: "Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas del 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de gastos veterinarios derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia".

¿Qué significa esto? Muy sencillo: del gasto total anual en veterinarios, podrás descontar el 30% al hacer al declaración de la renta. Por ejemplo, si gastas 200€ en todo el año, Hacienda te devolverá o te descontará 60€, que es el 30% de los 200€. No obstante, la deducción tiene un límite de 100€. Por lo tanto, aunque el 30% de lo gastado supere esta cantidad, 100€ es lo máximo que podrás recibir o descontar.

¿Y qué se consideran gastos veterinarios? La ley especifica que son "los relativos a vacunaciones, desparasitación y demás tratamientos que resulten obligatorios", así como "los gastos de esterilización del animal", siempre que sea un perro, un gato o un hurón, que son los que contempla la ley de bienestar animal.

¿Quién puede pedir la deducción y qué condiciones se exigen? Estos son los requisitos

Esta deducción está pensada para quienes realmente tienen gastos veterinarios durante el año y cumplen con una serie de requisitos que marca la ley. Según se especifica en el Artículo 22 ter., podrán beneficiarse las personas que convivan con los animales de compañía definidos en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Pero, ¿qué animales entran exactamente? La ley incluye principalmente perros, gatos y hurones, y está trabajando en la creación de un listado de positivo de animales de compañía.

En cualquier caso, la adquisición del animal debe haberse hecho de manera legal. Ya sea mediante venta, adopción o cesión, debe cumplir la normativa vigente que marca la ley de bienestar animal.

Además, deberás cumplir con los siguientes requisitos para poder beneficiarte de la deducción:

  • Los gastos veterinarios deben justificarse mediante una factura emitida por un profesional o centro veterinario autorizado.
  • No se pueden superar los 80.000€ de base imponible general y de ahorro en tributación individual. En tributación conjunta, la cifra es de 100.000€.
  • La deducción se aplica durante el año siguiente a la compra o cesión. Por lo tanto, los animales comprados antes del 1 de enero de 2025, no pueden beneficiarse.
  • En el caso de los animales adoptados, la deducción se puede aplicar durante los tres años siguientes a la adopción. Por ejemplo, si has adoptado a tu animal en 2025, podrás desgravar sus gastos hasta el 2028.
  • En los perros de asistencia no hay límite temporal, por lo que se puede aplicar la deducción todos los años.

Así pues, si cumples con estos requisitos, a partir de ahora ya sabes qué hacer: guarda las facturas de cada gasto veterinario para poder presentarlas al hacer la declaración de la renta. De lo contrario, no podrás desgravar nada.

¿Cuándo se puede aplicar esta desgravación fiscal?

Llegados a este punto, surge la siguiente duda: ¿Cuándo entra en vigor? Aunque la ley forma parte de los Presupuestos de 2026, establece que la norma tendrá efectos desde el 1 de enero de 2025. De esta forma, cuando hagas la declaración de la renta, ya podrás incluir los gastos veterinarios que tuviste el año pasado, siempre que conserves las facturas que los justifiquen y cumplas con los demás requisitos. Los gastos de 2026, los incluirás en la declaración que presentarás en 2027.

En definitiva, esta es una medida permite aliviar los gastos veterinarios dentro de los periodos establecidos por la ley. No obstante, resultaría aun más beneficioso que la deducción pudiera aplicarse de manera anual y que otras comunidades autónomas consideraran implementar iniciativas parecidas.

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Bibliografía
  • Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, BOE-A-2026-945 (España). Recuperado de https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-945
  • Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, BOE‑A‑2023‑7936 (España). Recuperado de https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7936