Viajar con un perro o un gato es cada vez más habitual y la legislación española ha introducido reglas destinadas a evitar que el propietario descubra únicamente al llegar al hotel que su animal no puede alojarse con él. La clave está en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, cuyo grueso entró en vigor en septiembre de 2023.
La norma no convierte todos los alojamientos españoles en establecimientos pet friendly. Un hotel conserva la posibilidad de admitir o rechazar animales de compañía, pero, si opta por lo segundo, tiene una obligación concreta: debe advertirlo mediante un distintivo visible desde fuera. La medida también alcanza a restaurantes, bares y otros establecimientos.
La Ley de Bienestar Animal es clara: un hotel puede prohibir la entrada de mascotas, pero debe avisarlo bien
La disposición fundamental se encuentra en el artículo 29 de la Ley 7/2023, dedicado al acceso con animales de compañía a transportes, establecimientos y espacios públicos. El apartado segundo incluye expresamente a los “alojamientos hoteleros”, además de restaurantes, bares y otros establecimientos públicos y privados.
La ley permite que estos negocios faciliten la entrada de animales que no representen un riesgo para las personas, otros animales o los bienes, siempre respetando las normas sanitarias, las ordenanzas municipales y cualquier regulación específica aplicable.
En establecimientos donde se manipulan alimentos, además, el acceso queda limitado a las zonas que no estén destinadas a su elaboración, almacenamiento o manipulación.
La frase decisiva aparece inmediatamente después: “En caso de no admitir la entrada y estancia del animal, deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento”.
Por tanto, un hotel puede prohibir el ingreso de mascotas, pero esa política no debería convertirse en una sorpresa para el cliente una vez dentro del establecimiento. La obligación legal consiste precisamente en hacer visible la prohibición.
Además, el responsable del animal también tiene obligaciones. El artículo 29.5 determina que debe acceder con él en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y respetar las medidas de seguridad fijadas por el establecimiento.
¿Cuánto puede pagar un hotel de multa por no avisar bien de que no admite mascotas?
Aquí conviene diferenciar lo que dice expresamente la ley de algunas interpretaciones simplificadas que circulan sobre ella. El artículo 29 no establece una multa concreta de una determinada cantidad por carecer del cartel.
Para conocer las posibles consecuencias hay que acudir al régimen sancionador de la propia Ley 7/2023. El artículo 72 establece que son infracciones administrativas las acciones u omisiones contrarias a la norma, mientras que el artículo 73 considera infracción leve, con carácter general, la inobservancia de obligaciones legales cuando la conducta no provoque daños físicos ni alteraciones del comportamiento del animal.
De acuerdo con esta regulación, la falta del distintivo exigido por el artículo 29 puede encajar, en principio, como infracción leve, siempre atendiendo a las circunstancias concretas y a la calificación que efectúe la administración competente.
¿Y cuánto puede costar? El artículo 76 fija para las infracciones leves un apercibimiento o una multa de entre 500 y 10.000 euros. Las graves se sancionan con 10.001 a 50.000 euros, y las muy graves, con 50.001 a 200.000 euros.
Esto no significa, por tanto, que cualquier hotel sin cartel vaya automáticamente a recibir una multa de 10.000 euros. La ley contempla criterios de graduación como la culpabilidad, la intencionalidad o negligencia, la trascendencia de la infracción, el beneficio obtenido y la persistencia de la conducta. En caso de reincidencia en una infracción leve o de infracción continuada, además, ya no procede resolver el caso únicamente mediante apercibimiento.
La obligación ya existía en algunas ciudades, pero ahora la Ley de Bienestar Animal establece un marco estatal
La obligación introducida por la legislación estatal no nació en un vacío normativo. Antes de 2023 ya existían comunidades y municipios con disposiciones sobre el acceso de animales a establecimientos.
Madrid ofrece un buen ejemplo. La Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales de 2001 ya establecía que los propietarios de hoteles, pensiones, bares, restaurantes y cafeterías podían prohibir la entrada de animales, pero debían anunciar tanto su admisión como su prohibición en un lugar visible de la entrada. Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2023, el propio Ayuntamiento analizó cómo debía convivir aquella regulación municipal con la nueva normativa estatal.
La diferencia es que desde 2023 existe un marco estatal que recoge expresamente la obligación para los alojamientos hoteleros que rechacen animales. Aun así, siempre deben tenerse en cuenta las normas autonómicas, las ordenanzas municipales y la legislación sanitaria.
La Ley 7/2023 amplió además esta filosofía a otros ámbitos. Los edificios y dependencias públicas permiten, como regla general, el acceso de animales de compañía salvo prohibición expresa, señalizada y visible desde el exterior, mientras que los ayuntamientos deben promover su acceso a playas, parques y otros espacios públicos cuando no representen un riesgo.
Aunque un hotel no admita mascotas, los perros de asistencia tienen derecho de acceso
Existe una diferencia esencial entre viajar con una mascota y hacerlo acompañado de un perro de asistencia. En este segundo supuesto, el hotel no puede aplicar simplemente su política general de “no se admiten animales”.
El artículo 29.6 de la Ley 7/2023 establece que el acceso de los perros de asistencia no es discrecional. Esta protección se reforzó posteriormente mediante el Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, que regula su actividad y bienestar y establece unas condiciones mínimas comunes en España.
La norma reconoce expresamente el derecho de acceso, circulación y permanencia de la persona usuaria junto a su perro en numerosos espacios públicos o privados de uso público, entre ellos los alojamientos turísticos y establecimientos de hostelería y restauración. Tampoco puede exigirse un pago adicional simplemente por estar acompañado del perro de asistencia.
Por eso, antes de reservar conviene comprobar la política del alojamiento, especialmente si se viaja con una mascota convencional. Pero también los establecimientos tienen deberes: decir simplemente a la llegada que “aquí no entran perros” no sustituye la obligación de informar establecida por la legislación. Si un hotel ha decidido no admitir animales de compañía, la prohibición debe estar señalizada de forma visible desde el exterior.
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