Lo que hasta hace poco parecía algo propio de otros países, hoy es una realidad creciente en las notarías de España: el número de personas que incluyen a sus animales de compañía en el testamento está creciendo.
Los animales de compañía son cada vez más numerosos en todo tipo de hogares, en especial los perros y, a cierta distancia, los gatos. Además, cabe señalar que la sociedad actual es la que ha conseguido que dejen de ser objetos. Son seres sintientes que deben ser cuidados con leyes que intentan protegerlos al máximo.
Su creciente presencia en puestos de trabajo, establecimientos o transportes públicos es una muestra de su importancia, que aumenta todavía más gracias a un estilo de vida que dificulta la natalidad y fomenta la soledad. Son muchas las personas que viven con la única compañía de su perro o gato. No es extraño que, llegado el momento, estos animales figuren en su testamento.
¿Pueden realmente los animales ser herederos?
Existe, también, una tendencia a la humanización de los animales de compañía. Si con humanizar nos referimos a cuidarlos respetando sus necesidades naturales, es perfecto. En cambio, los problemas pueden surgir si la humanización implica tratarlos como personas, por ejemplo, en el sentido de ponerles ropa y complementos, no dejarlos relacionarse con sus congéneres o ensuciarse, tratarlos como a bebés humanos, excederse en la higiene u obviar que son animales que necesitan educación y estimulación adaptada a sus características.
En esta línea, surgen los animales de compañía como herederos. Pero, más que pensar en perros o gatos que se hacen con una enorme fortuna tras la muerte de sus excéntricos cuidadores, dejar al animal de compañía como heredero es, más bien, dar la herencia a una persona que se pueda encargar de él y de todos sus gastos hasta que fallezca.
Hay que tener en cuenta que para muchas personas su animal es su única familia y les genera una gran preocupación pensar en qué será de él cuando falten. Por este motivo, una herencia a su favor es la opción que más les tranquiliza, al permitirles asegurar su cuidado. Su patrimonio será para la persona que se comprometa a quedarse con él. Puede parecernos curioso, pero es una práctica que se está haciendo cada vez más habitual, también cuando hay familia, pues no es extraño que los herederos se nieguen a hacerse cargo del animal.
Lo que dice la ley: por qué tu mascota no puede heredar directamente
El aspecto que acabamos de comentar es clave: no es legal poner en un testamento que se deja toda la herencia a nombre de un animal de compañía. Es decir, un perro o un gato no pueden ser herederos universales. Carecen de personalidad jurídica. Para el Código Civil son bienes.
Lo que sí es posible es ponerlo a nombre de una persona encargada o de una asociación o fundación de protección animal que pueda quedarse con el animal y garantizar su cuidado para siempre. En este caso, el animal sería beneficiario indirecto y podría figurar en una cláusula del testamento. Lo importante es asesorarse bien a nivel legal para redactarlo correctamente, ya que es fundamental dejar constancia de lo acordado ante notario, y, sobre todo, escoger una persona o entidad de toda confianza.
Herederos forzosos: el obstáculo legal al repartir el patrimonio
Si se tienen hijos, tendrán derecho a la legítima, que es la parte de los bienes recogidos en la herencia que la ley reserva para determinados familiares, normalmente los hijos, aunque también pueden ser los padres o el cónyuge, que son considerados “herederos forzosos“ o “legitimarios”. La persona no puede disponer libremente de esta parte reservada, salvo que, con justificación legal, consiga desheredar a estos familiares.
Así se recoge en el artículo 813 del Código Civil, que dice que: “El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley”. La legítima estricta equivale a un tercio de todos los bienes, al que hay que añadir el tercio de mejora.
Las dos fórmulas legales para asegurar el futuro de tu animal
Retirada la legítima, el resto de la herencia podría dejarse, de forma indirecta por los impedimentos que hemos explicado, a un animal de compañía. En resumen, tendríamos dos opciones:
- Nombrar heredera a una persona de nuestra confianza que pueda hacerse cargo del animal, cubriendo con los bienes heredados todos sus gastos de alimentación, veterinario, higiene, etc., hasta el momento de su fallecimiento. Lógicamente, habrá que hablar con esta persona para tener la seguridad de que puede y quiere cumplir con nuestro encargo. También será necesario especificar que todo lo que reciba debe destinarse, en exclusiva, al cuidado del animal y habrá que detallar qué hacer con el resto, en caso de que sobre.
- Nombrar a alguna entidad, generalmente de protección animal, como asociaciones protectoras o fundaciones. También debemos buscar, en primer lugar, que sea una entidad de total confianza y habrá que dejar por escrito y pormenorizado cómo deben cuidar del animal y qué pueden hacer con el dinero restante, si lo hay.
En definitiva, a pesar de las críticas o la incomprensión, es completamente normal que las personas que conviven con un animal quieran asegurar sus cuidados cuando ellas falten. Convertirlo en beneficiario indirecto en el testamento es una forma de garantizarlo. Por desgracia, abundan los casos en los que los herederos se quedan con el patrimonio y se deshacen del animal. Los testamentos que contemplan a los animales pueden evitarlo.
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