La Comisión Europea confirma el nuevo reglamento para mascotas: certificados sanitarios y pasaporte hasta 2028

La Comisión Europea confirma el nuevo reglamento para mascotas: certificados sanitarios y pasaporte hasta 2028
Imagen: Ursula von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea / EFE

La Comisión Europea acaba de confirmar un nuevo reglamento que afecta a los animales de compañía de todos los países miembros de la Unión. Se trata de una normativa cuyo interés está en garantizar unos estándares básicos, iguales para toda Europa, en lo que respecta al bienestar y a la seguridad de los animales domésticos.

En especial, se habla de la trazabilidad y del comercio con el objetivo de asegurar, a lo largo de toda la vida del animal, unos criterios que velen por su protección, evitando que algunas personas sin escrúpulos se enriquezcan comerciando con ellos sin cumplir unas mínimas garantías. Para ello, los certificados sanitarios y los pasaportes son fundamentales.

Aprobados los requisitos para que los animales de compañía viajen por Europa

Los requisitos que el nuevo reglamento europeo pide para los desplazamientos de animales domésticos van en la línea de las obligaciones que ya ha establecido en España la Ley de Bienestar Animal. Así, resulta fundamental que los animales cuenten con el pasaporte europeo, una cartilla sanitaria que el veterinario entrega en el momento en el que pone el microchip y que recoge, además de los datos del dispositivo de identificación del animal, del cuidador y del veterinario, vacunaciones y desparasitaciones fundamentales para el tránsito seguro de los animales por Europa.

Además, es imprescindible que los animales que viajen tengan puesta y actualizada la vacuna contra la rabia, siempre por un veterinario autorizado. En este punto, hay que tener en cuenta que esta vacuna no es obligatoria en toda España, por lo que, si el animal no está vacunado porque vive en un territorio sin esta obligación, si se quiere viajar por Europa, habrá que ponérsela.

Otros aspectos a considerar son que no está permitido llevar más de cinco animales por vehículo y que pueden requerirse certificados sanitarios adicionales, por ejemplo, test para evaluar anticuerpos contra la rabia, en los viajes de animales desde fuera de la Unión Europea.

Cabe recordar que es un reglamento orientado a los viajes no comerciales. En cualquier caso, antes de viajar, desde las instituciones europeas recomiendan informarse de todos los requisitos que debe cumplir el animal para viajar con todas las garantías.

La Comisión Europea fija el calendario: nuevos pasaportes de mascotas en 2028 y cambios previos en 2026

El nuevo reglamento otorga un papel principal a la identificación de los animales. Por este motivo, la atención se fija tanto en los dispositivos identificativos, es decir, el microchip, que tendrá que ceñirse a nuevas especificaciones técnicas, como en los pasaportes, que son los documentos acreditativos de la identidad del perro o gato y de su tutor a nivel legal.

La nueva normativa aclara qué información debe figurar en estos pasaportes, por ejemplo, el país de origen. De momento, desde la Comisión Europea se fija la aprobación de los nuevos pasaportes con las nuevas reglas de identificación a partir del mes de enero del año 2028. Antes, ya a partir de octubre de este año 2026, se prevén cambios en los certificados de salud.

Habrá que prestar atención, en los próximos meses, a las informaciones que lleguen, a este respecto, desde la Unión Europea. En principio, los animales de compañía podrán viajar entre los países de la Unión tanto con pasaportes emitidos según las reglas antiguas como con los que se expidan con las normas transitorias con anterioridad al mencionado mes de enero de 2028.

Qué debe incluir el pasaporte de mascotas según la UE

El pasaporte, ya imprescindible en España, pues se asocia al microchip obligatorio para perros, gatos y hurones, se convierte también en un documento básico en toda la Unión Europea. Es una cartilla que recoge los siguientes datos fundamentales:

  • Nombre del país donde se expide.
  • Datos del propietario legal: nombre completo, dirección y firma.
  • Datos del animal: nombre, especie, raza, sexo, fecha de nacimiento, color y cualquier característica reconocible.
  • Datos de la identificación del animal: número de chip, fecha de colocación o lectura y localización en el cuerpo.
  • Datos del veterinario autorizado: nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, fecha de la expedición, sello y firma.
  • Vacunación antirrábica: etiqueta de la vacuna, fecha de administración, sello y firma del veterinario.
  • Otros datos de interés: el pasaporte tiene espacio para anotar pruebas de valoración de anticuerpos de la rabia, tratamientos contra el Echinococcus, otros tratamientos antiparasitarios, otras vacunaciones, exámenes clínicos y legalizaciones.

En definitiva, la Unión Europea busca estandarizar la normativa para que los animales se desplacen entre los países miembros o ingresen a la Unión. Además, el objetivo que se persigue es aumentar la protección de los animales, centrándose en su trazabilidad, que se asocia a pasaportes y certificados de salud que se verán renovados en los próximos años.

Imagen: Serán válidos los pasaportes europeos expedido siguiendo los modelos fijados por la UE

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Bibliografía
  • Reglamento Delegado (UE) 2026/131 de la Comisión, de 20 de enero de 2026, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía. Disponible en https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_del/2026/131/oj?eliuri=eli%3Areg_del%3A2026%3A131%3Aoj&locale=es#prt_II.cpt_2
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2026/705 de la Comisión, de 20 de marzo de 2026, por el que se establecen modelos de documentos de identificación y modelos de declaraciones para los desplazamientos no comerciales de animales de compañía. Disponible en https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2026/705/oj#anx_I