La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales fue publicada el día 28 de marzo del año 2023 y su aprobación supuso una serie de cambios importantes en lo respectivo a la tenencia de animales domésticos. Una de las medidas más llamativas que estableció la nueva ley, y que no ha estado exenta de polémica, queda recogida en su artículo 30 y es la obligatoriedad de realizar un curso de formación para la tenencia de perros, previamente a la compra o adopción del animal.
La iniciativa tiene como objetivo ampliar el conocimiento de los tutores en cuanto a comportamiento y necesidades caninas para, de esta forma, fomentar la tenencia responsable, la adopción responsable y prevenir problemas como el abandono o el maltrato.
Tres años después de la publicación de la ley, este curso todavía no se ha puesto en marcha, pero sí que conocemos sus principales detalles: a quién va dirigido, qué personas están exentas de realizarlo y qué sanciones conlleva el incumplimiento de la norma.
Todas las personas deberán realizar el curso para tener un perro, salvo estas excepciones
En su artículo 30, la Ley 7/2023 recoge la obligatoriedad de realizar un curso formativo si se desea comprar o adoptar un perro. También especifica que dicho curso será gratuito y tendrá una validez indefinida una vez superado. No obstante, no se especificó en esta normativa aspectos como la duración del curso, la manera de realizarlo o su entrada en vigor.
Sin embargo, en junio del pasado año 2025 fue publicado el borrador del reglamento por el que se desarrolla la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en el que se especifican algunos criterios relevantes relacionados con este curso.
Entre dichos aspectos, se encuentra la relación de personas obligadas a realizar el curso y el listado de aquellos que se encuentran exentos de hacerlo. Según dicta esta normativa, todas las personas que opten a ser titulares de un perro, ya sea mediante compra, adopción o cesión del mismo, tienen la obligación de superar el curso de tenencia responsable, a excepción de aquellos que:
- Estén en posesión de la titulación en veterinaria.
- Estén inscritas en el registro de profesionales del comportamiento animal (etólogos, educadores...).
- Estén inscritas en el registro de criadores.
Una vez sea publicado, este curso únicamente deberá realizarse una vez y, tras aprobar una prueba final, se entregará un certificado que tendrá validez ilimitada en todo el territorio nacional.
Estas son las posibles multas y sanciones por no hacer el curso obligatorio
Todavía no se han estipulado de manera oficial cuáles serán las sanciones para aquellas personas que, aun optando a la titularidad de un animal, se nieguen a realizar el curso de tenencia responsable de perros.
No obstante, y a modo orientativo, la Ley 7/2023 tipifica las infracciones en leves, graves y muy graves en función de aspectos como la intencionalidad, el perjuicio causado al animal, la reincidencia o su transcendencia a nivel social o sanitario. En este sentido, las multas podrían ir desde los 500 euros, en los casos más leves, hasta los 200.000 euros, en casos muy graves.
Además de las sanciones económicas, el incumplimiento de las normas recogidas en esta ley puede conllevar medidas extraordinarias como la retirada del perro o la inhabilitación de la persona para tener más animales.
Lo que sí parece estar claro en el caso del curso de tenencia responsable, y a falta de conocer posibles sanciones económicas, es que su no realización conllevará la imposibilidad de registrar a un perro a nombre de la persona infractora, pues disponer del certificado de superación del curso será uno de los requisitos exigidos legalmente para comprar o adoptar un perro.
El curso deberá realizarse en un plazo de seis meses desde su activación
Para todos aquellos ciudadanos que no pertenezcan a ninguno de los grupos que quedan exentos de su realización, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 pondrá a disposición una plataforma telemática para la impartición del curso.
A partir de la entrada en vigor del curso, aun sin fecha definida, todo aquel que desee tener un perro a su nombre deberá realizarlo en un plazo de seis meses. Transcurrido ese periodo, será obligatorio disponer de un certificado acreditativo de haberlo superado para poder poder optar a la titularidad del animal.
Por otro lado, se está valorando la necesidad de que aquellas personas que ya conviva con perros en el momento de publicación del curso deban realizarlo igualmente. Por el momento, no hay un consenso claro al respecto.
Así será el curso obligatorio para tener un perro
Según el Proyecto del Real Decreto, el curso tendrá una duración de unas cuatro horas y contará con los siguientes bloques temáticos:
- Cuestiones previas a plantearse antes de tener un perro: incluye contenido sobre obligaciones en la tenencia de un perro, costes económicos, necesidades de espacio y tiempo, longevidad de los animales, etc.
- Cómo elegir mi futuro perro: en este bloque se imparten los requisitos específicos para llevar a cabo una adopción o compra y se especifican algunas características de los perros, incluidas sus necesidades, esperanza de vida y aspectos relacionados con la convivencia con niños o personas mayores.
- Salud y cuidados: en este tema se habla sobre la fisiología básica del perro y los planes de profilaxis sanitaria (vacunaciones, desparasitaciones, urgencias veterinarias, alimentación, cuidados higiénicos...).
- Fundamentos de manejo, integración en la sociedad y socialización: información sobre conceptos básicos del lenguaje canino, manejo, educación básica y principales problemas de comportamiento, entre otros temas.
- El cachorro y el perro senior: incluye contenido sobre los cuidados específicos en estas etapas.
- Responsabilidades y obligaciones como titular: indica las obligaciones y prohibiciones del tutor, requisitos para viajar y normas sobre el acceso de los perros a espacios públicos y privados.
En definitiva, con la creación de este curso la ley busca fomentar la responsabilidad de los futuros titulares de perros. A falta de su desarrollo reglamentario definitivo, aun quedan aspectos por concretar, especialmente en lo relativa a su aplicación práctica y posibles sanciones.
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- Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. (2025). Proyecto de real decreto por el que se desarrolla la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (TIP-N-25-049-DCA). Gobierno de España.
- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Boletín Oficial del Estado, n.º 75, de 29 de marzo de 2023. https://www.boe.es/boe/dias/2023/03/29/pdfs/BOE-A-2023-7936.pdf