Compartir la vida con un perro o un gato implica responsabilidades que van mucho más allá de proporcionarle alimento, atención veterinaria y un lugar adecuado donde vivir. La legislación española también establece situaciones en las que un tutor no puede utilizar a su animal, especialmente cuando existe riesgo de provocarle miedo, dolor, estrés o sufrimiento.
La referencia fundamental es la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que entró en vigor el 29 de septiembre de 2023. Entre otras cuestiones, regula qué actividades pueden realizarse con animales de compañía y cuáles están expresamente prohibidas.
Su artículo 25 resulta especialmente importante para quienes conviven con perros o gatos: impide utilizarlos en determinados espectáculos y actividades, pero también como reclamo, premio o instrumento publicitario en ciertos supuestos.
Espectáculos y actividades que pueden causar sufrimiento
La ley prohíbe utilizar animales de compañía o animales silvestres en cautividad en espectáculos públicos o actividades artísticas, turísticas o publicitarias cuando les causen angustia, dolor o sufrimiento.
La precisión es importante porque la norma no establece una prohibición absoluta de que un perro, por ejemplo, participe en cualquier rodaje, sesión fotográfica o espectáculo. Lo que impide es someterlo a condiciones incompatibles con su bienestar y establece requisitos adicionales para determinadas actividades.
En el caso de las escenas para cine, televisión, teatro, publicidad u otros medios audiovisuales que representen crueldad, sufrimiento o muerte, el artículo 63 de la Ley de Bienestar Animal, determina que deben realizarse de manera simulada. No pueden provocar estrés extremo ni esfuerzos físicos desmedidos.
Además, estas escenas requieren autorización previa del órgano competente de la comunidad autónoma y la presencia de veterinarios especialistas que garanticen que los animales no han sufrido. La propia ley indica que, siempre que sea posible, deben utilizarse alternativas tecnológicas en lugar de animales reales.
Ferias, cabalgatas y otros eventos con animales
Uno de los límites más claros afecta a las atracciones mecánicas y carruseles de feria: la utilización de animales está prohibida. La Ley de Bienestar Animal también regula su presencia en ferias, mercados, exposiciones y concursos.
En estos últimos casos, los animales deben disponer de agua fresca, alimento cuando sea necesario y espacios adecuados donde protegerse de las condiciones meteorológicas. Las exposiciones y concursos tienen que contar, además, con asistencia veterinaria y proporcionar lugares adaptados al tamaño y necesidades de los animales.
La regulación alcanza igualmente a romerías, eventos feriados, belenes, cabalgatas y procesiones. No se permite utilizar animales cuando permanezcan inmovilizados durante el evento o las condiciones sean incompatibles con su bienestar.
Tampoco pueden participar en romerías o eventos feriados cuando se detecte un exceso de temperatura ni cuando se utilicen elementos pirotécnicos. El objetivo es evitar circunstancias capaces de generar riesgos físicos o un elevado nivel de estrés.
Tampoco pueden utilizarse como premios o reclamos
Las restricciones van más allá de los espectáculos. El artículo 25 prohíbe expresamente utilizar animales como recompensa, premio, rifa o promoción. Por tanto, un perro, un gato u otro animal no puede convertirse en el premio de un sorteo o utilizarse como incentivo promocional.
También está prohibido emplear animales de manera ambulante como reclamo. La propia ley aclara que esta disposición no cuestiona el derecho de las personas sin hogar a estar acompañadas por sus animales.
La utilización de animales como reclamo publicitario está asimismo prohibida, salvo en actividades relacionadas con ellos. Estas disposiciones responden a un principio común: un animal no debe ser tratado simplemente como un objeto destinado a atraer público, generar ventas o servir como recompensa.
La norma prohíbe además someterlos a trabajos inadecuados o excesivos, tanto por su duración como por su intensidad, teniendo en cuenta las características y el estado de salud de cada ejemplar.
Multas de hasta 200.000 euros por incumplir la norma
Incumplir estas obligaciones puede tener consecuencias económicas importantes. La ley divide las infracciones en leves, graves y muy graves, pero la cuantía no depende simplemente de que un animal haya participado en una actividad concreta: hay que valorar las circunstancias y la clasificación jurídica de cada conducta.
Las infracciones leves pueden recibir un apercibimiento o multas de 500 a 10.000 euros. Las graves se sancionan con entre 10.001 y 50.000 euros, mientras que las muy graves pueden alcanzar entre 50.001 y 200.000 euros.
La propia ley considera muy grave el uso de animales en actividades prohibidas, mencionando específicamente determinadas actividades culturales y festivas, las atracciones mecánicas y los carruseles de feria. Además, pueden imponerse medidas accesorias, como la intervención del animal o la inhabilitación para desarrollar actividades relacionadas con animales o para su tenencia.
Más que una relación cerrada de lugares a los que un perro o gato puede o no acudir, la legislación establece un criterio de bienestar. Participar en una actividad no puede significar soportar dolor, miedo, temperaturas peligrosas, inmovilización prolongada, esfuerzos excesivos o situaciones incompatibles con las necesidades de su especie.
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