La Ley de Bienestar Animal pone límites dentro de casa: estas son las zonas donde no puedes mantener habitualmente a perros y gatos

La Ley de Bienestar Animal pone límites dentro de casa: estas son las zonas donde no puedes mantener habitualmente a perros y gatos

La conocida como Ley de Bienestar Animal es la legislación que rige actualmente en toda España en el ámbito del cuidado de los animales domésticos. En ella se desarrollan distintas medidas y prohibiciones respecto a las atenciones que deben recibir los animales que conviven con las personas en sus hogares.

Aunque aprobada en 2023, a día de hoy sigue dando que hablar, pues algunos de sus puntos han sido objeto de bulos e interpretaciones erróneas y otros todavía no está en vigor, lo que genera dudas entre los cuidadores, que tienen la obligación de cumplir la ley.

Una de las medidas que establece esta ley pretende resolver un problema que puede perjudicar gravemente el bienestar de perros y gatos, como es dejarlos encerrados en espacios no adecuados a sus necesidades. Por este motivo, dentro de los hogares se determinan zonas en las que no se pueden quedar de forma habitual.

Las zonas de casa donde la ley prohíbe mantener habitualmente a perros y gatos

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales es la norma vigente en estos momentos en España. Su promulgación, en la línea de una sociedad cada vez más consciente de las necesidades de los animales de compañía, busca proteger y mejorar el bienestar de estos animales, seres sintientes y no cosas, para evitar que sean sometidos a prácticas que les puedan causar daños tanto a nivel físico como emocional.

En este sentido, la ley se fija en el alojamiento, que debe ser uno de los pilares del bienestar animal. A este respecto, en su artículo 27 prohíbe “mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos”.

La ley permite el acceso puntual, pero no mantener a perros y gatos habitualmente en estas zonas

El artículo 27 de la ley que acabamos de leer deja claro que lo que se prohíbe es mantener a los perros y gatos de forma habitual, es decir, con frecuencia o siempre, en los espacios que menciona, como terrazas, balcones, patios, etc. En otras palabras, no pasa nada porque saquemos al balcón al perro unas horas para que tome el sol o permitamos el acceso del gato, en este caso, contando con las debidas protecciones para impedir que se caiga.

Lo que la ley sanciona es que los animales se dejen cerrados en espacios como los mencionados durante horas todos los días o que se mantengan viviendo en ellos de manera permanente. No es extraño. Hay que tener en cuenta que los perros, todos, con independencia de su raza, tamaño o edad, necesitan relacionarse con su grupo familiar y hacer ejercicio, saliendo a pasear, a jugar, olisquear, correr, etc. Si están permanentemente en el interior de un patio, balcón o terraza, aunque sea de tamaño grande, no podrán ver cubiertas las necesidades básicas que garantizan su bienestar físico y psicológico.

En el caso de los gatos, ellos también requieren de contacto con su familia y, aunque no salen a pasear a la calle, sí tienen que hacer ejercicio y disponer de un entorno donde el enriquecimiento ambiental juegue un papel fundamental, proporcionándole espacios y accesorios para trepar, saltar, rascar, esconderse, correr, etc.

Además, hay que tener en cuenta que, muchas veces, espacios como las terrazas o los patios están al aire libre, con lo que las condiciones cambiantes del clima, que alternan calor extremo, frío intenso, lluvia, nieve, etc., pueden llegar a causar problemas a animales que se mantienen en el exterior, como el golpe de calor o la congelación.

Por su parte, los sótanos, trasteros y espacios similares suelen estar mal ventilados y no disponer de luz natural, con lo que, dejar a perros y gatos en ellos atentaría, gravemente, contra el bienestar de los animales que se tuviesen en estas condiciones de manera permanente.

Las multas por mantener a perros y gatos en estos espacios pueden llegar a 200.000 euros

Lógicamente, la ley establece sanciones para los cuidadores que incumplan la normativa. Las infracciones pueden clasificarse en leves, graves o muy graves. En el caso de dejar a un perro o a un gato permanentemente en espacios como los que hemos enumerado estaríamos hablando de una infracción leve, que puede conllevar una multa económica de entre 500 y 10.000 euros.

Pero, si el animal dejado en este lugar sufriese algún daño o incluso llegase a fallecer con motivo de su encierro, las infracciones podrían considerarse graves o muy graves, con multas que ascenderían de los 10.001 a los 200.000 euros.

En definitiva, por las características tanto de los perros como de los gatos, mantenerlos de forma permanente en espacios como terrazas, patios, balcones o trasteros puede provocarles sufrimiento a nivel físico y/o psicológico. Por este motivo, la Ley de Bienestar Animal prohíbe que se dejen de manera frecuente en estos lugares y sanciona a todos aquellos cuidadores que lo incumplan.

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