La Ley de Propiedad Horizontal lo avala: si tu perro ladra por la noche, te puedes enfrentar a indemnizaciones y a dejar tu casa hasta tres años

La Ley de Propiedad Horizontal lo avala: si tu perro ladra por la noche, te puedes enfrentar a indemnizaciones y a dejar tu casa hasta tres años

Los perros ladran. Forma parte de su naturaleza. Así se comunican con nosotros y con otros animales. No es, por lo tanto, una conducta que debamos reprimir, sino atender. Pero también es cierto que, en ocasiones, no se trata de ladridos “normales”. Cuando ocurren por la noche, estando el perro solo o en compañía de sus humanos, la Ley de Propiedad Horizontal contempla sanciones si suponen una molestia para los vecinos.

Los perros pueden ladrar incesantemente por distintos motivos. Lógicamente, los cuidadores deben encontrar la causa y solucionarla, ya que un ladrido que no cesa, sobre todo en las horas de descanso, es muy probable que repercuta en la convivencia en el vecindario. Y con respaldo legal, ya que la legislación pena toda aquella actividad que pueda molestar a los vecinos.

Las sanciones contempladas en la Ley de Propiedad Horizontal por ladridos excesivos por la noche

La Ley 49/1960, más conocida como Ley de Propiedad Horizontal, es la que rige en las comunidades de propietarios para regular distintas relaciones entre ellos, estableciendo obligaciones y derechos. Con respecto a los ladridos de los perros, lo que más nos interesa es lo que dice en su artículo 7.2: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Sin duda, en esas “actividades molestas” se pueden encuadrar los ladridos insistentes de los perros, tanto si estos se oyen de noche como de día. La propia ley, en ese mismo artículo 7.2, indica el proceder de la comunidad en estos casos:

  1. El presidente de la comunidad se dirigirá a la persona responsable del animal para pedirle la inmediata “cesación” de los ladridos y advertirá de la posibilidad de emprender acciones judiciales.
  2. Si los ladridos persisten, la junta de propietarios puede llevar el caso ante los tribunales, interponiendo una demanda en la que conste la negativa del cuidador a poner fin a los ladridos y el acuerdo de la junta.
  3. El juez podrá acordar el cese inmediato de la actividad molesta “bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia”. También puede dictar medidas cautelares.
  4. Si la demanda se estima, es decir, si la justicia da la razón a la junta de propietarios, además de poner fin a los ladridos, el cuidador podrá enfrentarse al pago de una indemnización por daños y perjuicios. Incluso se le puede prohibir el uso de la vivienda hasta por tres años. Cuando el cuidador está de alquiler, se le puede dar por finalizado el contrato, con la consiguiente salida inmediata de la vivienda.

No solo la Ley de Propiedad Horizontal: las ordenanzas municipales también pueden penalizar los ladridos nocturnos

Además de la Ley de Propiedad Horizontal, existen otras normativas que también se pueden aplicar contra los ladridos de los perros, tanto de día como de noche. Son las ordenanzas municipales, es decir, la legislación promulgada por cada ayuntamiento.

En estas ordenanzas se pueden establecer sanciones por la llamada contaminación acústica. Dicho de otra manera, los ruidos molestos, como puede ser el incesante ladrido de un perro, tienen multa si se escuchan superando una determinada cantidad de decibelios y en las horas que se marquen como de descanso, que van a coincidir con la noche. Como depende de cada ayuntamiento, conviene informarse. En general, el importe de las sanciones suele oscilar entre los 300 y los 3000 euros.

La atención temprana y el bienestar animal como vías para evitar el conflicto judicial

Como hemos visto, la legislación establece sanciones, que pueden ser de importancia, para aquellos casos en los que los ladridos por la noche se convierten en un problema. Por este motivo, es fundamental que los cuidadores tomen conciencia de lo que supone adoptar un perro.

En primer lugar, es crucial informarse sobre la naturaleza canina, así como sobre las necesidades y los cuidados básicos ajustados a las características de cada perro. No es lo mismo un cachorro que un ejemplar ya adulto o uno anciano. Si el animal no ve satisfechos estos requerimientos mínimos, no es extraño que la frustración y el estrés deriven en problemas de conducta, como los ladridos insistentes.

Por lo tanto, antes de adoptar debemos asegurarnos de que podemos cumplir con las demandas del perro. Por otra parte, es nuestra obligación como cuidadores, pero también como vecinos, prestar atención a los problemas que se presenten desde el primer momento. Es decir, si somos conscientes de que el perro ladra en exceso o nos lo hace saber algún vecino, debemos intentar poner remedio antes de que se llegue a la vía judicial.

Para ello, lo recomendable es revisar las condiciones de vida del perro, pues es posible que deban mejorarse, y acudir al veterinario para descartar algún problema de salud que pueda desencadenar el ladrido constante. Si el profesional nos confirma que el perro está sano, podemos pensar en un trastorno de conducta. En este caso, puede ayudarnos un experto en comportamiento canino o etólogo. A su vez, es importante tener en cuenta si el perro ladra cuando lo dejamos solo por la noche o estando sus humanos en casa. En el primer caso, podría tratarse de ansiedad por separación.

En definitiva, con la legislación en la mano podemos tener problemas considerables si nuestro perro ladra y molesta al vecindario por la noche, tanto con la comunidad de propietarios como con el ayuntamiento. Es importante que lo evitemos o lo resolvamos lo antes posible acudiendo a los profesionales adecuados. El ladrido es normal en los perros, pero el ladrido que no calla indica un problema que afecta al bienestar animal.

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Bibliografía
  • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, BOE núm. 176, 23/07/1960. Disponible en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906