La UE cambia las reglas para comprar o adoptar perros y gatos: a partir del 31 de agosto de 2028, será obligatorio entregar por escrito su historial clínico, vacunas y cuidados específicos
Comprar o adoptar un perro o un gato en la Unión Europea estará sujeto a nuevas garantías. El Reglamento (UE) 2026/1818, aprobado este año, establece por primera vez unas normas comunes en toda la UE sobre bienestar, cría y trazabilidad de estos animales.
Una de las novedades que afectará directamente a quienes incorporen un perro o gato a su familia comenzará a aplicarse el 31 de agosto de 2028. A partir de entonces, los operadores incluidos en la normativa deberán entregar al nuevo responsable información escrita sobre el animal, que abarcará desde sus necesidades de alimentación y comportamiento hasta su historial clínico y estado de vacunación.
El objetivo es que quien recibe al animal conozca mejor su situación sanitaria y sus necesidades, pero también aumentar la transparencia en un sector en el que preocupan especialmente el comercio ilegal, la cría irresponsable y las ventas de animales a través de Internet.
La nueva información deberá incluir cuidados, alimentación, salud y comportamiento
El artículo 11 del nuevo reglamento establece una “obligación de informar sobre la tenencia responsable”. Los operadores deberán proporcionar por escrito al adquirente la información necesaria para garantizar el bienestar del perro o gato.
No se trata únicamente de entregar una cartilla de vacunación. La documentación deberá incluir información sobre alimentación, cuidados, salud, alojamiento y necesidades conductuales específicas del animal.
Además, deberá proporcionarse su historial clínico. Como mínimo, este tendrá que indicar el estado de vacunación y cualquier afección veterinaria o predisposición a enfermedades que conozca el responsable, incluidas las alergias. También deberán comunicarse los resultados de pruebas diagnósticas que estén disponibles.
Cuando estos datos sanitarios figuren en algún documento exigido por la normativa europea de sanidad animal, dicho documento tendrá que transmitirse al nuevo responsable.
Esta información puede resultar especialmente importante para prevenir problemas posteriores. Conocer de antemano una enfermedad diagnosticada, una alergia o una predisposición conocida permite continuar los controles veterinarios necesarios y valorar adecuadamente los cuidados que necesitará el animal.
La nueva normativa también se aplicará a las adopciones
Un aspecto importante es que el reglamento europeo utiliza un concepto de “comercialización” mucho más amplio que una simple compraventa. Incluye la venta, la distribución y otras formas de transmisión de la titularidad o responsabilidad del perro o gato, tanto a cambio de dinero como gratuitamente.
Por eso, las obligaciones alcanzan también a refugios y a determinadas estructuras de acogida que entregan animales en adopción. Incluso los refugios pequeños —aquellos que mantienen un máximo conjunto de 15 perros o gatos— están sometidos expresamente a la obligación de información del artículo 11.
Existe, sin embargo, una diferencia que conviene aclarar: el reglamento define como “operador” a quien comercializa perros o gatos y es responsable de un establecimiento de cría, venta o refugio, o coloca animales en casas de acogida. Por tanto, no debe interpretarse que desde 2028 cualquier particular que entregue excepcionalmente un animal estará sujeto exactamente a las mismas obligaciones documentales.
En España, además, ya existen normas específicas. La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece que las adopciones deben formalizarse mediante contrato y que el nuevo titular debe recibir la información disponible sobre el origen y las características del animal, además de un certificado veterinario con los tratamientos, pautas y cuidados necesarios.
El microchip y el registro no serán obligatorios para todos a la vez
El Reglamento europeo también busca crear un sistema más sólido de identificación y trazabilidad. Todos los perros y gatos incluidos en sus diferentes supuestos deberán estar identificados mediante un microchip legible y registrados en las correspondientes bases de datos nacionales.
Sin embargo, es importante no confundir los plazos. Aunque buena parte del Reglamento será aplicable desde el 31 de agosto de 2028, las obligaciones europeas de identificación y registro contemplan un calendario progresivo.
Para los operadores y las personas que comercialicen perros y gatos, estos requisitos se aplicarán desde el 31 de agosto de 2030. Para otros propietarios de perros, la fecha europea se retrasa hasta 2036, y para los propietarios de gatos incluidos en ese supuesto, hasta 2041.
Esto no significa que en España haya que esperar hasta entonces. La legislación española ya establece actualmente la identificación obligatoria mediante microchip de perros, gatos y hurones, así como su inscripción en los registros autonómicos correspondientes.
La Ley 7/2023 también prohíbe entregar en adopción o comercializar animales que no hayan sido previamente identificados y registrados conforme a la normativa.
La UE también endurece las reglas para criadores, vendedores y refugios
Las nuevas normas europeas van mucho más allá de la documentación sanitaria. También establecen requisitos comunes para criadores, vendedores, refugios y plataformas digitales.
Entre otras medidas, se endurecen las condiciones relativas al alojamiento, cría, manejo y atención veterinaria. Los anuncios en Internet deberán incorporar información de identificación verificable y los animales procedentes de terceros países tendrán que cumplir requisitos equivalentes de bienestar y trazabilidad.
España ya cuenta con algunas restricciones adicionales. La legislación estatal establece que los perros, gatos y hurones no pueden venderse en tiendas de animales y que los perros y gatos solo pueden venderse directamente desde criadores registrados. También prohíbe la venta directa de animales de compañía a través de Internet.
La normativa europea, por tanto, no sustituye automáticamente las disposiciones nacionales más protectoras. Su función es establecer un marco mínimo común para toda la Unión Europea.
Para quienes compren o adopten un perro o gato, el cambio más visible a partir de agosto de 2028 será sencillo pero relevante: recibir información sobre el animal dejará de depender únicamente de las prácticas de cada criador o refugio. Alimentación, cuidados, necesidades conductuales, problemas veterinarios conocidos y vacunación deberán quedar documentados por escrito cuando la entrega esté comprendida en las obligaciones del Reglamento.
Si deseas leer más artículos parecidos a La UE cambia las reglas para comprar o adoptar perros y gatos: a partir del 31 de agosto de 2028, será obligatorio entregar por escrito su historial clínico, vacunas y cuidados específicos, te recomendamos que entres en nuestra categoría de Qué necesitas saber.