Ya es oficial: la UE cambia las normas para viajar con perros y gatos y, desde el 1 de octubre de 2026, será obligatorio el nuevo certificado zoosanitario
Viajar con un perro o un gato hacia la Unión Europea exige desde este mes prestar especial atención a la documentación. Aunque la nueva normativa europea sobre los desplazamientos no comerciales de animales de compañía se aplica desde el 22 de abril de 2026, el 1 de octubre terminó el plazo para expedir determinados certificados conforme al modelo anterior.
El cambio deriva del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/705. La reforma reorganiza las normas europeas relativas a los desplazamientos de mascotas sin fines comerciales y establece, entre otras cuestiones, nuevos modelos de documentos de identificación.
Conviene aclarar algo importante: el nuevo certificado zoosanitario no se exige con carácter general para viajar entre países de la UE. Afecta especialmente a perros, gatos y hurones que entran en territorio comunitario procedentes de terceros países o territorios cuando no pueden hacerlo amparados por un pasaporte válido.
Esto es lo que cambia desde el 1 de octubre de 2026 para viajar con perros y gatos
La fecha que ahora deben tener en cuenta los viajeros es el 1 de octubre de 2026. Desde ese día, los certificados zoosanitarios nuevos tienen que ajustarse al modelo establecido en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/705.
Existe, sin embargo, un periodo transitorio. Los certificados del modelo anterior que hayan sido expedidos antes del 1 de octubre de 2026 pueden seguir considerándose válidos hasta el 31 de marzo de 2027, siempre que cumplan las condiciones establecidas por la normativa.
El nuevo certificado recoge información que permite comprobar tanto la identidad como el estado sanitario del animal. Según la Comisión Europea, debe incluir el código alfanumérico del microchip o, cuando esté permitido, del tatuaje; los datos relativos a la vacunación contra la rabia; la información sobre la extracción de sangre para la prueba de anticuerpos antirrábicos cuando corresponda y, en determinados destinos, el tratamiento contra Echinococcus multilocularis. También debe acreditar que el animal está en condiciones de realizar el viaje.
El certificado debe ser expedido por un veterinario oficial o, en los supuestos previstos, por un veterinario autorizado y posteriormente refrendado por la autoridad competente. Además, debe acompañarse de una declaración escrita del propietario o de la persona autorizada que confirme que se trata de un desplazamiento sin fines comerciales, es decir, que el viaje no tiene como objetivo vender al animal o transferir su propiedad.
El certificado tiene una validez de 10 días y el animal debe estar identificado y vacunado
El certificado zoosanitario tiene una validez de 10 días desde su expedición hasta la realización de los controles documentales y de identidad en el punto de entrada en la UE. Si el desplazamiento se realiza por mar, ese periodo puede ampliarse por el tiempo correspondiente a la travesía.
Después del control de entrada, el documento puede utilizarse para posteriores desplazamientos por otros Estados miembros durante un máximo de seis meses o hasta que caduque la vacunación antirrábica, si esto ocurre antes.
El certificado, además, no sustituye los requisitos sanitarios. El animal debe estar correctamente identificado mediante microchip —con determinadas excepciones para tatuajes antiguos legibles— y tener una vacunación válida contra la rabia. Para una primovacunación, el animal debe tener al menos 12 semanas y deben transcurrir al menos 21 días desde que se completa el protocolo inicial antes de que la vacunación permita viajar.
Dependiendo del país de procedencia también puede exigirse una prueba de valoración de anticuerpos frente a la rabia. La UE mantiene listas de países y territorios desde los que esa prueba no resulta necesaria.
En España, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recuerda además que los animales procedentes de terceros países sujetos a estos requisitos deben entrar por un Punto de Entrada de Viajeros autorizado y presentar allí la documentación para que puedan efectuarse los controles de identidad y documentales correspondientes.
Para viajar dentro de la UE, el pasaporte de mascotas sigue siendo el documento necesario
Una de las posibles confusiones derivadas del cambio normativo consiste en pensar que cualquier persona que viaje con su perro o gato necesita obtener ahora el nuevo certificado. No es así.
Para los desplazamientos sin fines comerciales entre Estados miembros, perros, gatos y hurones continúan viajando con su pasaporte para animales de compañía, además de cumplir las condiciones sanitarias correspondientes. La Comisión Europea explica los requisitos para viajar con mascotas dentro de la UE, entre ellos la identificación y la vacunación antirrábica válida.
La normativa también establece como regla general un máximo de cinco perros, gatos o hurones por desplazamiento sin fines comerciales. Puede superarse ese límite en determinados casos, por ejemplo, para participar en competiciones, exposiciones o acontecimientos deportivos, siempre que se acrediten las circunstancias exigidas y los animales tengan más de seis meses.
Cuando el animal viaja con una persona autorizada en lugar de hacerlo directamente con su propietario, el desplazamiento puede seguir considerándose no comercial siempre que, entre otros requisitos, el viaje del propietario se produzca dentro de los cinco días anteriores o posteriores y exista la correspondiente autorización escrita.
Por tanto, para un residente en España que se desplaza con su perro a Francia, Italia o Alemania, el cambio del 1 de octubre no implica tener que solicitar este certificado zoosanitario para ese viaje. El nuevo modelo adquiere especial relevancia al entrar en la UE desde países terceros. Antes de viajar, lo aconsejable es comprobar tanto el país de origen como el de destino, porque determinados Estados pueden imponer requisitos sanitarios adicionales.
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