La Ley de Bienestar Animal lo aclara: si compras una casa y descubres una colonia de gatos en el jardín, no puedes echarlos sin más

 
Por Alejandro Lingenti, Periodista. 9 octubre 2026

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Firmar la compra de una casa convierte al nuevo propietario en dueño del inmueble, pero no significa que pueda decidir libremente qué hacer con una colonia de gatos que ya vive en el jardín. Es una situación poco habitual, aunque perfectamente posible en urbanizaciones, viviendas rurales o parcelas próximas a terrenos abiertos en las que los animales llevan años encontrando alimento y refugio.

Desde la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, los denominados gatos comunitarios cuentan con una regulación específica en España. Y la norma contempla expresamente una circunstancia especialmente relevante en estos casos: las colonias pueden encontrarse en propiedades privadas.

Por eso, antes de intentar echar a los animales, trasladarlos a otro lugar o impedir que accedan al espacio, hay que averiguar si forman parte de una colonia gestionada y ponerse en contacto con el ayuntamiento.

La Ley de Bienestar Animal también protege a las colonias de gatos que viven en jardines privados

La Ley 7/2023 define al gato comunitario como aquel individuo de la especie Felis catus que vive en libertad pero vinculado a un territorio y que no puede ser abordado o mantenido con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización.

Una de las claves está en el artículo 39. La gestión de estos animales corresponde a las entidades locales, que deben desarrollar programas de gestión de colonias felinas. Entre sus obligaciones figura expresamente establecer protocolos para las colonias ubicadas en propiedades privadas, de manera que puedan gestionarse con las mismas especificaciones que aquellas situadas en la vía pública.

Esto no significa que las personas encargadas de una colonia puedan entrar libremente en un jardín privado. El derecho de propiedad continúa existiendo y cualquier acceso deberá organizarse con el propietario y la administración competente.

Pero tampoco ocurre lo contrario: comprar el terreno no convierte automáticamente al propietario en responsable de esos gatos ni le permite hacerlos desaparecer.

La legislación establece además que los gatos comunitarios deben ser esterilizados e identificados mediante microchip bajo la titularidad de la administración local competente. El objetivo es controlar progresivamente su población, no fomentar su reproducción.

La reubicación de una colonia felina está sujeta a excepciones

Aquí aparece una de las restricciones más importantes. El artículo 42 de la Ley de Bienestar Animal prohíbe, como regla general, retirar gatos comunitarios de su colonia. También prohíbe soltarlos en una colonia distinta de aquella de la que proceden.

Por tanto, trasladarlos por cuenta propia a otro parque, parcela o colonia porque han cambiado los propietarios de la vivienda no es una solución prevista por la ley.

Existen excepciones. La reubicación puede plantearse, entre otros supuestos, cuando permanecer en ese lugar resulte incompatible con la integridad y calidad de vida de los animales, exista un impacto negativo sobre fauna protegida o determinados espacios naturales, o se produzca un riesgo para la salud y seguridad de las personas.

Pero una actuación de este tipo no debería realizarla unilateralmente el dueño de la vivienda. La propia norma establece requisitos para las retiradas y desplazamientos y exige preservar el bienestar de los animales.

La Directriz técnica sobre gestión de poblaciones felinas, elaborada por la Dirección General de Derechos de los Animales, también advierte de la complejidad de las reubicaciones. Los gatos comunitarios mantienen una fuerte vinculación con su territorio y un traslado mal ejecutado puede hacer que intenten regresar y poner en peligro su supervivencia.

Contacta con el ayuntamiento: así debes actuar si encuentras una colonia felina al mudarte

El primer paso no debería ser alimentar a los gatos por iniciativa propia ni intentar capturarlos, sino contactar con el ayuntamiento para saber si la colonia está censada y quién se ocupa de ella.

El municipio debe disponer de mecanismos para su gestión, que incluyen esterilización, identificación, atención sanitaria y protocolos para resolver conflictos vecinales. La normativa también contempla la colaboración con cuidadores acreditados y entidades de protección animal.

Si los gatos utilizaban el jardín porque allí estaban instalados sus puntos de alimentación o refugios, será necesario acordar cómo continuar la gestión respetando simultáneamente la propiedad privada y el bienestar de los animales.

También existe una obligación para cualquier ciudadano. El artículo 41 establece que las personas deben respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos comunitarios, así como las instalaciones de comida y refugio pertenecientes a los programas de gestión.

Comprar una casa, por tanto, no obliga a convertirse en cuidador de la colonia. Pero tampoco permite resolver su presencia expulsando a los animales. La vía prevista por la legislación española pasa por el ayuntamiento y por una gestión coordinada del conflicto.

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