La Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro: qué puedes hacer si el perro de tu vecino ladra sin parar
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Los ladridos forman parte de la comunicación natural de los perros. Pretender que no ladren en ningún momento del día es un error que solo generará frustración en la persona y el propio animal, puesto que si ladra es porque necesita transmitir algo. Ahora bien, muy distinto es cuando los ladridos no cesan y se repiten durante horas. Esta situación no es normal y requiere atención inmediata, ya que indica que el perro no está bien.
Especialmente cuando el perro ladra en momentos de descanso o durante muchas horas seguidas, la situación deja de ser una simple molestia y pasa a convertirse en un conflicto vecinal que puede tener implicaciones legales. Para estos casos, en los que el ruido se vuelve insoportable, la Ley de Propiedad Horizontal ofrece herramientas claras. No prohíbe tener mascotas, pero sí establece límites cuando el comportamiento de un animal interfiere en la vida de los demás vecinos.
La Ley de Propiedad Horizontal sí lo contempla: ''No se puede prohibir tener perro, pero sí exigir convivencia''
La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, conocida popularmente como Ley de Propiedad Horizontal, no habla explícitamente de los perros, pero sí de los ruidos en general. Concretamente, en el artículo 7.2 establece que "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar actividades que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas". Estos significa que"la comunidad de vecinos no puede prohibir la convivencia con perros", afirma María Besteiros, Auxiliar Técnico Veterinario (ATV) y experta en bienestar animal, pero sí tomar medidas legales cuando un determinado ruido es reiterado y molesto, y aquí entrarían los ladridos de un perro.
Según explica María Besteiros, "los ladridos no son denunciables como tal, pero sí lo son cuando se convierten en una actividad molesta, como ocurre con los ladridos incesantes". Es decir, no se puede sancionar al perro, pero sí a la falta de control de ruido cuando afecta negativamente de forma continuada a los vecinos.
Estos son los pasos que puedes dar si el perro de tu vecino no deja de ladrar
Antes de optar por la vía legal, los expertos recomiendan intentar solucionar el conflicto mediante el diálogo. "Es posible que el cuidador ni siquiera sea consciente de que su perro ladra en su ausencia", señala Besteiros. Por este motivo, hablar primero con el tutor del perro es el primer paso.
Si la persona no se hace responsable, no quiere poner medidas ni atender a su perro para encontrar la solución a los ladridos excesivos, la Ley de Propiedad Horizontal permite que el presidente de la comunidad realice un requerimiento formal para que cese la actividad molesta. Si así el problema continúa después del requerimiento, los vecinos pueden dar el siguiente paso: autorizar al presidente para solicitar la acción de cesación ante los tribunales, tal y como permite el artículo 7.2.
En paralelo, los vecinos pueden acudir a la policía local, que es el organismo que actúa como autoridad administrativa en estos casos. La policía podrá acudir al domicilio para medir los decibelios, ya que los ladridos excesivos podrían clasificarse dentro de la contaminación acústica regulada por las ordenanzas municipales. Si se superan los límites permitidos, se puede presentar una denuncia administrativa e iniciar un expediente sancionador. Así lo aclara Besteiros: "Los vecinos pueden interponer una denuncia ante la policía o directamente en el juzgado, aportando pruebas de las molestias que ocasiona el animal".
Es importante aclarar que ambas vías son independientes: la policía actúa por ordenanzas municipales de ruido, mientras que la comunidad puede acudir a los tribunales por convivencia. Por eso, pueden iniciarse a la vez y avanzar en paralelo sin que una impida a la otra.
Aquí, será un juez quien valore las pruebas presentadas, como grabaciones, el informe policial o los propios testimonios de los vecinos. Según Besteiros, "cuando se demuestra que los ladridos son continuados y causan un perjuicio real, el cuidador puede enfrentarse a sanciones económicas o medidas más severas".
Multas, mediación y juzgados: qué le puede pasar al tutor del perro si los ladridos continúan
Cuando el tutor del perro ignora por completo el requerimiento y los ladridos continúan, puede acabar con sanciones reales muy graves. Si la comunidad ha optado por acudir a los tribunales y el juez confirma el cese de la actividad, el tutor del perro podría enfrentarse a la obligación de parar los ladridos, a indemnizaciones por daños a los vecinos o a medidas adicionales para evitar que se repita.
Ahora bien, si el problema es grave, el juez puede interponer sanciones más severas, como la privación del uso de la vivienda o incluso la prohibición de tener animales.
Si, por otro lado, hay abandono o maltrato animal, entra en juego la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales. En este caso, ya no se habla solo de "ruido", sino que se puede llegar a retirar el animal y a sanciones económicos mucho más duras. Según recoge la ley, el abandono o maltrato animal se considera una infracción grave: "Se considera infracción grave toda conducta que por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves". Y tal y como recoge la normativa, las infracciones graves pueden ser sancionadas con multas que van de los 10.001 euros hasta los 50.000 euros.
Un perro que ladra durante horas de forma continuada y reiterada, a pesar de los avisos a su cuidador, no está molestando por molestar, está sufriendo. Y los vecinos no solo tienen el derecho a exigir silencio para favorecer la convivencia, sino también el deber de exigir su bienestar para que ese animal reciba los cuidados que necesita.
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- España. (2023). Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (BOE n.º 75, de 29 de marzo de 2023, BOE-A-2023-7936). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7936
- España. (1960). Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (BOE n.º 176, de 23 de julio de 1960; entrada en vigor: 12 de agosto de 1960). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906
