Cuidados básicos

Separaciones con mascotas: la Justicia ya dicta cuotas alimentarias y regímenes de convivencia compartida

 
Alejandro Lingenti
Por Alejandro Lingenti, Periodista. 25 mayo 2026
Separaciones con mascotas: la Justicia ya dicta cuotas alimentarias y regímenes de convivencia compartida

Hasta hace apenas unos años, un perro o un gato podía quedar atrapado en un divorcio español como si fuera un coche, un televisor o cualquier otro bien material. Hoy la situación jurídica es completamente distinta. Desde la entrada en vigor de la Ley 17/2021, aplicada desde enero de 2022, los animales de compañía dejaron de ser considerados objetos y pasaron a ser reconocidos legalmente como “seres sintientes”. Ese cambio ha transformado profundamente la forma en que los tribunales abordan las separaciones de pareja con mascotas de por medio.

La reforma modificó el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil para adaptar la legislación española a una sensibilidad social cada vez más extendida: la de considerar a perros y gatos miembros reales de la familia.

Desde entonces, los jueces ya no deciden únicamente quién figura como propietario formal del animal, sino que evalúan aspectos como el vínculo afectivo, el bienestar de la mascota, el tiempo de dedicación de cada integrante de la pareja e incluso la estabilidad del entorno donde vivirá el animal.

El nuevo marco legal de las mascotas en separaciones y divorcios

El gran giro jurídico llegó con el nuevo artículo 333 bis del Código Civil, que establece que los animales son “seres vivos dotados de sensibilidad”. La norma señala además que los propietarios deben ejercer sus derechos sobre ellos respetando siempre su bienestar.

La reforma también introdujo el artículo 94 bis del Código Civil, que regula específicamente qué ocurre con las mascotas en separaciones y divorcios. Allí se establece que la autoridad judicial podrá confiar el cuidado del animal a uno o ambos cónyuges y determinar la forma en que cada parte participará en su convivencia y mantenimiento económico.

Eso significa que los jueces españoles ya pueden establecer custodias compartidas, custodias exclusivas, regímenes de visitas, reparto de gastos veterinarios, cuotas de alimentación, distribución de vacaciones y responsabilidades sobre tratamientos médicos. Además, las mascotas dejaron de ser bienes embargables o hipotecables.

Separaciones con mascotas: la Justicia ya dicta cuotas alimentarias y regímenes de convivencia compartida - El nuevo marco legal de las mascotas en separaciones y divorcios

La custodia compartida gana terreno en los tribunales

La tendencia dominante en muchos juzgados españoles es la custodia compartida, especialmente cuando ambos integrantes de la pareja mantienen una relación afectiva fuerte con el animal.

Uno de los casos más citados ocurrió en Madrid en 2021, incluso antes de la plena entrada en vigor de la reforma. Un juez decidió que el perro “Panda” debía convivir alternativamente con ambos miembros de la expareja porque existía un vínculo emocional claro con los dos. La sentencia sostuvo que la mera titularidad administrativa no podía prevalecer sobre el bienestar afectivo del animal.

En Valladolid ya había existido otro antecedente relevante con el perro “Cachas”, cuya copropiedad fue reconocida judicialmente tras una ruptura sentimental.

Más recientemente, tribunales valencianos comenzaron a consolidar criterios similares. Según informó la Cadena SER en 2025, las audiencias provinciales de Valencia, Castellón y Alicante están inclinándose cada vez más hacia modelos de tenencia alterna y reparto equitativo de gastos.

En algunos casos, los jueces fijan calendarios muy parecidos a los de la custodia de menores: semanas alternas, reparto de vacaciones o períodos específicos durante Navidad y verano.

Las cuotas alimentarias para mascotas ya existen

Uno de los aspectos que más está creciendo en los procedimientos judiciales es el reparto económico de los gastos del animal.

Aunque técnicamente no se las denomina “pensiones alimenticias” como en el caso de hijos menores, en la práctica los tribunales ya fijan cuotas periódicas destinadas a cubrir alimentación, vacunas, peluquería, seguros veterinarios, medicación o urgencias médicas.

En algunas sentencias recientes se determinó que los gastos ordinarios fueran asumidos por quien convive temporalmente con el animal, mientras que los extraordinarios (como operaciones o tratamientos)se repartieran al 50 %.

Los abogados especializados en derecho de familia explican que el objetivo es evitar que el bienestar de la mascota quede condicionado por conflictos económicos entre exparejas.

Separaciones con mascotas: la Justicia ya dicta cuotas alimentarias y regímenes de convivencia compartida - Las cuotas alimentarias para mascotas ya existen

El bienestar animal pasa a ser la prioridad

La nueva legislación española se apoya sobre un concepto cada vez más utilizado por juristas y veterinarios: la “familia multiespecie”. La idea parte de reconocer que muchas familias integran emocionalmente a perros y gatos como miembros estables del núcleo familiar.

Por eso, los jueces ya no analizan únicamente cuestiones patrimoniales. También valoran quién cuidaba habitualmente al animal, quién acudía al veterinario, cuál era el entorno habitual del perro o gato y cómo afectaría una separación brusca a su estabilidad emocional.

Incluso pueden influir factores relacionados con los hijos menores. Algunos expertos jurídicos sostienen que, cuando existen niños especialmente vinculados a la mascota, los tribunales suelen intentar mantener esa convivencia para reducir el impacto emocional de la separación.

Qué recomiendan los expertos para evitar conflictos por las mascotas

Los especialistas aconsejan que las parejas intenten pactar previamente el destino de las mascotas mediante convenios reguladores. La ley española prioriza el acuerdo entre las partes antes de que intervenga un juez.

En esos acuerdos pueden fijarse tiempos de convivencia, reparto económico, atención veterinaria, vacaciones, traslados e incluso decisiones sobre tratamientos médicos futuros.

Los abogados de familia señalan además que cada vez aparecen más cláusulas relacionadas con animales en acuerdos prematrimoniales y divorcios.

Mientras tanto, veterinarios y etólogos recuerdan que perros y gatos pueden sufrir estrés intenso tras una ruptura familiar, especialmente cuando cambian abruptamente de hogar o pierden contacto con personas de referencia. Por eso recomiendan mantener rutinas estables y minimizar cambios drásticos.

Es que las mascotas ya no ocupan un lugar periférico dentro de las familias. Ahora también forman parte de los conflictos emocionales, afectivos y jurídicos que atraviesan las separaciones modernas.

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