Ya está en vigor: si un perro o un gato muere, la Ley de Bienestar Animal obliga a comunicarlo y acreditar qué se ha hecho con su cadáver
La llamada Ley de Bienestar Animal, aprobada en España en el año 2023, trajo consigo diversas medidas que introdujeron novedades en los cuidados que los animales domésticos debían recibir, así como diferentes prohibiciones que buscaban proteger los derechos y mejorar el bienestar de todos estos animales.
La nueva ley reparó también en una cuestión delicada, como lo es el fallecimiento de perros y gatos. Qué es lo que se puede y no se puede hacer tras su muerte está especificado en la legislación, que obliga a informar y a contratar los servicios de una empresa especializada.
Esto dice la Ley de Bienestar Animal sobre cómo debe gestionarse el cadáver de un perro o gato
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, más conocida como Ley de Bienestar Animal, dice en su artículo 26 que los titulares de animales de compañía tienen el deber de “comunicar a la administración competente” el fallecimiento de los animales identificados con microchip. Además, el mismo artículo precisa que: “La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente”.
En otras palabras, tras la muerte de un perro o un gato, el cuidador deberá comunicarlo al veterinario. Este profesional se encargará de tramitar la baja del animal del registro en el que figura desde la colocación obligatoria del microchip de identificación. De estar dado de alta en otros registros, como el padrón municipal, será el cuidador el que tendrá que comunicar el fallecimiento.
Además, la ley especifica que el cadáver debe ser recogido por una empresa especializada, lo que prohíbe los entierros en jardines o terrenos particulares. Lo habitual es que sea el propio veterinario quien trabaje ya con alguna de estas empresas, con lo que se encargará también de estos trámites. El cuidador tan solo tendrá que decidir qué opción de las que ofrecen prefiere para su animal.
La Ley de Bienestar Animal prohíbe enterrar a los animales en terrenos particulares
Como acabamos de explicar, la Ley 7/2023 deja una única opción cuando los animales de compañía fallecen, que es contratar los servicios de una empresa especializada en la gestión de los cadáveres. Estas empresas suelen ofrecer la posibilidad de incinerar al animal junto a otros o de forma individualizada. En este último caso, cada vez son más las que, con la urna personalizada, entregan otros recuerdos, como la huella de una pata en cerámica. Otras empresas, aunque en menor número, dan la posibilidad de realizar enterramientos en cementerios para animales de compañía.
Por lo tanto, enterrar a un perro o gato en un jardín o campo, aunque sea propio, no está contemplado por la ley. Hay que decir que en comunidades como Galicia la legislación, desde 2016, sí permitía estos enterramientos cumpliendo determinados requisitos, como que se encontrasen alejados de cursos de agua, tuviesen la suficiente profundidad o se cubriesen con cal a modo de desinfectante. Como esta legislación gallega entra en contradicción con la actual ley estatal, es esta última la que debe cumplirse, al menos mientras no se llegue a algún otro acuerdo entre las administraciones.
La prohibición de los enterramientos particulares se debe a que se considera que los cadáveres de los animales de compañía, según la Ley de Sanidad Animal, suponen un riesgo sanitario y medioambiental, de ahí que solo se permita su manejo y gestión a empresas oficiales y especializadas en estas actividades. En concreto, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal dice que es una infracción grave “el abandono de animales, de sus cadáveres o de productos o materias primas que entrañen un riesgo sanitario para la sanidad animal, para la salud pública o contaminen el medio ambiente, o su envío a destinos que no estén autorizados, siempre que no esté tipificado como falta muy grave” (artículo 84).
La ley contempla multas de hasta 60.000 euros por incumplir la normativa
Lógicamente, si los cuidadores no siguen las obligaciones marcadas por la Ley 7/2023, como son la comunicación del fallecimiento del animal o su retirada por una empresa especializada, estará incumpliendo la legislación vigente y se expondrá a una multa. Pero, además, los enterramientos de animales pueden multarse atendiendo a la Ley de Sanidad Animal, con sanciones que pueden llegar hasta los 60.000 euros e incluso superarlos, en función del riesgo sanitario que se haya provocado.
En definitiva, la legislación vigente deja claro que, tras el fallecimiento de un perro o gato, es obligatorio que el cuidador informe a las autoridades competentes y contacte con una empresa especializada para su incineración o entierro. Enterrar a los animales en terrenos, aunque sean particulares, se considera un riesgo sanitario sujeto a sanción.
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- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, BOE núm. 75, de 29 de marzo de 2023. Disponible en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7936
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, BOE núm. 99, de 25/04/2003. Disponible en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-8510