Entra hoy en vigor: las nuevas normas obligatorias de la UE para viajar con perros y gatos

 
Por María Besteiros, ATV y peluquera canina/felina. 22 abril 2026
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Imagen: Ursula von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea / AFP

A partir del 22 de abril entran en vigor en la Unión Europea nuevas normas que afectan a los viajes con animales de compañía entre países europeos. Estas reglas implican actualizaciones en los requisitos de documentación y condiciones que deben cumplir los cuidadores, por lo que conviene conocer la normativa actualizada antes de viajar.

El incumplimiento de la normativa vigente puede conllevar sanciones, que varían en función del tipo de infracción.

El objetivo de la normativa europea sobre viajes con animales

En primer lugar, debemos saber que la normativa europea tiene el objetivo de facilitar los viajes que se realizan entre los distintos países de la Unión Europea. La gran mayoría de los perros, gatos, hurones u otros animales de compañía van a poder viajar con sus cuidadores, tan solo cumpliendo unos sencillos requisitos.

La normativa para estos viajes se basa en dos reglamentos, que son:

  • Reglamento (UE) 2016/429, centrado en establecer normas generales para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles entre animales e incluso de los animales a los seres humanos (son las enfermedades zoonóticas).
  • Reglamento (UE) nº 576/2013, que es la norma específica sobre los desplazamientos, sin ánimo comercial, de los animales de compañía.

La clave de la cuestión y la justificación de la agitación que se ha vivido las últimas semanas está en este último reglamento. Lleva derogado desde el año 2021, pero ha seguido vigente y aplicándose hasta este momento, de forma transitoria. El fin de esta transitoriedad es el 21 de abril de 2026, por eso a partir del 22 habrá cambios si queremos viajar con nuestros animales de compañía.

Qué cambia realmente en los viajes con animales a partir del 22 de abril de 2026

Con el fin de la normativa vigente, se ha hecho necesario introducir nuevas medidas que completen el marco creado por el Reglamento (UE) 2016/429. La Comisión Europea, que ha sido la encargada de elaborar esta nueva legislación, ha considerado que la reglamentación actual es lo suficientemente sólida y eficaz como para garantizar la seguridad en los viajes con animales de compañía.

Por eso las nuevas normas, en principio, no suponen cambios importantes. Es decir, a partir del 22 de abril de 2026 habrá cambios, pero no en lo sustancial, pues estos se centran en reforzar y actualizar la legislación ya vigente. Se recogen en un nuevo reglamento delegado que habla, específicamente, de los viajes no comerciales por Europa de los animales de compañía con sus cuidadores.

El pasaporte europeo, clave para viajar con animales en la UE

Dentro de los cambios fundamentales que se introducen a partir del 22 de abril de 2026 están los relacionados con la documentación obligatoria.

Todos los animales tendrán que viajar acompañados por su pasaporte europeo. También se pueden solicitar certificados de salud expedidos por el veterinario.

Respecto al pasaporte, cabe señalar que serán válidos los que ya estén correctamente expedidos por el veterinario. Es decir, el pasaporte que el veterinario entrega a todos los animales que microchipa —la identificación con chip es obligatoria para perros, gatos y otros animales de compañía en España— es válido para los viajes por Europa a partir del 22 de abril. Los cuidadores no tienen que solicitar otro a su veterinario.

El microchip, obligatorio y reforzado en la nueva normativa

También es obligatorio que los animales se identifiquen con el microchip. A nivel técnico, se refuerzan los requisitos de estos dispositivos y se hace obligatorio incluir el código del país de origen.

Al igual que ocurre con los pasaportes, los animales que ya estén microchipados no tendrán que volver a identificarse, aunque cambien los requisitos de estos dispositivos.

Las mascotas deben viajar acompañadas por su tutor

La normativa establece que los animales de compañía deben viajar junto a sus tutores. Si esto no es posible, fija una excepción: pueden viajar con una persona autorizada.

Para ello, es obligatorio aportar una autorización por escrito del tutor del animal. Eso sí, esta excepción solo se admite si el tutor viaja dentro de un margen de cinco días respecto al traslado del animal, ya sea antes o después, y siempre que no se trate de un viaje con fines comerciales.

Nuevas medidas sanitarias para proteger a los animales en Europa

Cada especie tendrá especificadas unas reglas para reducir el riesgo de propagación de enfermedades. Además, cuando se viaje desde fuera de la Unión Europea será obligatorio contar con un certificado zoosanitario de la UE, expedido por un veterinario oficial del país de origen como máximo diez días antes de la llegada.

Este documento acredita la identidad, el estado de salud y la vacunación antirrábica del animal, y permite desplazarse entre países de la UE durante un periodo limitado. Igualmente, es obligatorio incluir una declaración firmada que confirme que el traslado no tiene fines comerciales, incluso cuando el animal viaje con una persona autorizada por su tutor.

El objetivo sigue siendo garantizar la salud de los animales y de las personas, así como determinar la trazabilidad de cada trayecto. Esta línea de trabajo, que busca el bienestar animal, tendrá su continuación en el año 2028, pues se prevé la puesta en marcha de otras medidas, no solo en el ámbito de los viajes.

Sanciones por incumplir la normativa en viajes con mascotas

En términos generales, las sanciones por incumplir la normativa pueden ser las siguientes: si se intenta entrar en otro país con un animal sin el pasaporte correspondiente o sin microchip que lo identifique, este podría quedar retenido, en cuarentena o ser devuelto al país de origen. Además, el cuidador también se expone a una sanción económica.

En definitiva, los cambios en la movilidad europea con respecto a los animales de compañía no suponen grandes modificaciones en los requisitos hasta ahora vigentes. Más bien se ha hecho una adaptación en el marco general de la sanidad animal, poniendo la atención en el pasaporte europeo y el microchip, aspectos que en España, según la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, ya tienen todos los animales de compañía.

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Bibliografía
  • Reglamento Delegado (UE) 2026/131 de la Comisión, de 20 de enero de 2026, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía. Disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202600131
  • Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal. Disponible en https://www.boe.es/doue/2016/084/L00001-00208.pdf
  • Reglamento (UE) nº 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 998/2003. Disponible en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2013-81271
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