“He dejado mi herencia a mi perra”: el caso que ha reabierto el debate sobre testamentos y mascotas
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Cuando se trata de herencias, la mayoría de personas piensa en legados para los hijos, parejas, familiares o amigos. Pero Consuelo Correa, una mujer de 71 años, ha tomado otra decisión y ha dejado gran parte de su herencia a su perrita Mulán, de 12 años, para protegerla y garantizar su bienestar.
La noticia ha llegado a todas partes del país y ha reabierto un debate que hasta ahora parecía reservado a otros países, donde sí se contempla la inclusión de mascotas en el testamento: ¿Cómo proteger legamente a nuestros animales después de nuestra muerte?
La decisión de Consuelo no ha sido impulsiva, y así lo aclara en una entrevista para el programa Y ahora Sonsoles: "No estoy loca, ha sido una decisión consensuada y hablada con mi hijo, quien está de acuerdo".
El caso de Consuelo y Mulán: la herencia que ha sorprendido a todos
Mulán no es solo una mascota para Consuelo, es su compañera y parte de su familia. Consciente de que la vida es frágil, así justifica Consuelo su decisión: "Llevo a cuestas dos operaciones a corazón abierto, tengo un desfibrilador puesto y dos válvulas metálicas; entonces, puede pasar cualquier cosa". Por ello, ha decidido organizar su herencia de tal forma que su perra fuese la beneficiaria con el fin de protegerla sin cargar responsabilidades a su hijo.
"Mi hijo es una persona encantadora, tiene buen trabajo y una buena profesión, y afortunadamente él no lo necesita", explica Consuelo. Y añade: "No le quiero dejar ese cargo. Igual que todos los meses pagamos un deceso para no dejar el problema a los demás, ¿por qué le voy a dejar yo a mi perra?". Por este motivo, la solución de Consuelo ha sido clara: dejar la legítima a su hijo y el resto de su herencia a la Fundación Animal Rescue, con la instrucción de cuidar a Mulán y seguir ayudando a otros animales.
El caso ha generado un gran impacto mediático, no solo por la singularidad de la herencia, sino también por lo que nos hace reflexionar sobre cómo vemos y valoramos a nuestros animales hoy en día. Son un miembro más de la familia, y pensar en incluirlos en el testamento puede ser una decisión tan válida como respetable.
¿Se puede dejar una herencia a una mascota en España? Qué dice la ley
En España, los animales no tienen personalidad jurídica y, por tanto, no pueden ser herederos directos. Como explica Consuelo, no ha podido dejar su herencia a nombre de su perrita Mulán porque no es una persona física, aunque sí puede constar como beneficiaria indirecta.
Pero, dado que ella misma aclara que su hijo no necesita la herencia, ¿por qué no le ha dejado a Mulán la totalidad de la misma? Muy sencillo: porque así lo dicta la ley. La legislación que regula las herencias en España se encuentra en el Código Civil. El artículo 807 establece: "Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge sobreviven al causante con derecho a legítima, que no puede ser disminuida ni excluida por testamento salvo causa legal". Esto quiere decir que Consuelo no podía dejar toda su herencia a Mulán porque parte de ella, la legítima, le corresponde obligatoriamente a su hijo.
La ley protege primero a las personas físicas. Los animales están reconocidos en el Código Civil como bienes y, por ello, no pueden recibir una herencia a su nombre. En caso de querer dejar parte de la herencia a los animales, estos deben ser incluidos de forma indirecta, por ejemplo:
- Nombrando a un heredero humano que tenga la obligación de cuidar del animal y utilizar la herencia recibida exclusivamente para su alimentación, salud y cuidado.
- Donando o dejando legados a fundaciones y protectoras, con instrucciones claras sobre el cuidado del animal y el uso de la herencia.
Consuelo ha optado por la segunda opción porque busca garantizar el bienestar de Mulán y, al mismo tiempo, ayudar a otros animales que lo necesitan. Como dice ella misma: "Ayudando a la Fundación Animal Rescue me he dado cuenta de las necesidades tan grandes que hay, porque las fundaciones y las protectoras no tienen subvención".
El debate ético y legal que reabre la herencia de Mulán
El caso de Consuelo y Mulán ha puesto sobre la mesa algo que muchos tutores de animales sentimos y declaramos desde hace tiempo: son miembros de la familia. Aunque el Código Civil los considera bienes y no pueden recibir herencias directas, cada vez más personas, como Consuelo, buscan la manera de garantizar su bienestar cuando ellas ya no estén.
En este caso concreto, la generosidad de Consuelo va más allá: al dejar parte de su herencia a la fundación, no solo asegura el cuidado de Mulán, sino que también ayuda a muchos otros animales que lo necesitan. Su bondad y solidaridad seguirá teniendo efecto incluso cuando ella ya no esté, y este es un acto que merece ser respetado.
Esta historia nos recuerda que cuidar y proteger a nuestros animales también puede ser un acto de amor planificado y consciente, y que siempre hay formas legales de asegurarlo.
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- España. (1889, 24 de julio). Real Decreto por el que se publica el Código Civil (BOE‑A‑1889‑4763). Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1889-4763