Viajar con tu mascota en la UE: qué exige la ley sobre el registro de viajes (y qué no)
El pasado 22 de abril entró en vigor una actualización normativa de la Unión Europea (UE) sobre los viajes con animales de compañía que ha generado muchas dudas entre los tutores. En particular, hay una pregunta que se repite: “¿Es obligatorio registrar con antelación los viajes con mascotas?”.
Haciendo una lectura detallada, el marco legal vigente muestra que esa obligación no está contemplada actualmente en la normativa europea. No obstante, los textos oficiales sí apuntan a una mayor digitalización y mejora de los sistemas de trazabilidad, así como a una posible interconexión de bases de datos entre los países de la UE para reforzar los controles.
La normativa oficial sigue basándose en requisitos sanitarios y de identificación del animal, no en la comunicación anticipada del viaje. Así lo establece el Reglamento Delegado (UE) 2026/131, que actualiza y complementa el Reglamento (UE) 576/2013, encargado de regular los desplazamientos no comerciales de animales de compañía y fijar condiciones como el registro del animal mediante la implantación de un microchip identificativo y la posesión de un pasaporte europeo.
Registrar con antelación el viaje con tu mascota podría ser obligatorio en un futuro
La obligación de un registro previo del desplazamiento no forma parte del sistema actual de la UE. En la normativa europea sí se habla de mejorar la trazabilidad de los animales de compañía, especialmente para combatir el tráfico ilegal y reforzar los controles sanitarios. Para ello, sí se exige el registro previo del animal para identificarlo, no del viaje.
Por tanto, a día de hoy, no es una obligación jurídica vigente. Las referencias normativas apuntan a una evolución hacia sistemas más digitalizados, coordinados e interconectados entre los países de la UE, pero no establecen la creación de un sistema de preregistro de desplazamientos.
En este contexto, sí hay un debate centrado en la posibilidad de seguir reforzando estos sistemas en el futuro, lo que podría incluir medidas más avanzadas de control y registro.
Lo que sí es oficial: debes registrar a tu animal para viajar por la UE
Aunque por ahora no existe un sistema de preregistro del viaje, sí hay obligaciones claras y actuales para poder viajar con un animal de compañía dentro de la UE.
El artículo 17 del Reglamento 576/2013 establece que, para poder viajar, los animales “serán marcados con la implantación de un transpondedor o con un tatuaje claramente legible aplicado antes del 3 de julio de 2011”. Esto quiere decir que todos los animales de compañía deben haberse registrado con anterioridad mediante la implantación de un microchip identificativo (o un tatuaje en algunos casos).
Esta identificación, además, es obligatoria en España para perros, gatos y hurones, tal y como establece la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Por otro lado, la normativa europea también establece que es obligatorio contar con un pasaporte europeo para animales de compañía, expedido por un veterinario autorizado.
Otra de las obligaciones para poder viajar con animales es que estén vacunados contra la rabia y, para acceder a determinados países como Finlandia o Malta, se les haya “aplicado un tratamiento contra la tenia Echinococcus multilocularis entre 24 y 120 horas (1 a 5 días) antes del viaje”.
Con todo ello, se pretende controlar el estado del animal por motivos de seguridad sanitaria, pero también evitar el tráfico ilegal. De hecho, los animales solo pueden viajar con su tutor o persona autorizada.
Digitalización y sistemas de registro: lo que está cambiando realmente
Además del registro del animal, otro de los puntos que más ha contribuido a la confusión es la creciente digitalización de los sistemas europeos para reforzar el control animal.
En este sentido, la UE está trabajando para avanzar hacia modelos más interconectados entre los Estados miembros. El objetivo es mejorar la comunicación entre las bases de datos nacionales de animales de compañía y facilitar, así, la identificación de los animales en las fronteras.
Por ahora, no existe un sistema de preregistro de viajes, aunque esto no significa que no se vaya a desarrollar en un futuro. Actualmente, sí es obligatorio que los animales estén identificados con microchip, lo que implica su inscripción en los registros correspondientes conforme a la normativa de cada país.
La normativa vigente no se basa, por tanto, en controlar los viajes en sí, sino en asegurar que los animales cumplen unas condiciones sanitarias adecuadas y en prevenir su utilización con fines comerciales encubiertos.
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