Curiosidades del mundo animal

Ya está en vigor: la Ley de Bienestar Animal prohíbe utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio que limite la movilidad de perros y gatos, salvo en un caso

 
María Besteiros
Por María Besteiros, ATV y peluquera canina/felina. 6 octubre 2026
Ya está en vigor: la Ley de Bienestar Animal prohíbe utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio que limite la movilidad de perros y gatos, salvo en un caso
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La Ley de Bienestar Animal, vigente en España desde el año 2023, trajo consigo una serie de normas y prohibiciones relativas al cuidado de los animales domésticos. El objetivo era proporcionar un marco legal a las demandas de buena parte de la sociedad, que percibe a los animales de compañía como familia y que reclama una mayor protección y bienestar para ellos.

Con esta ley existe cierta confusión porque no todas sus medidas han entrado en vigor, al estar pendientes de su desarrollo reglamentario, como el seguro de responsabilidad civil o el curso para una tenencia responsable. Pero otras, como los límites a la movilización a los que hacemos referencia, sí están vigentes y no cumplirlas puede conllevar asumir sanciones económicas considerables.

Ningún animal puede permanecer atado en un punto fijo salvo por prescripción veterinaria

La Ley de Bienestar Animal, en concreto, la 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en su ánimo de aumentar el bienestar tanto físico como emocional de los animales que conviven con las personas, fija una serie de prohibiciones generales en su artículo 25. Estas afectan a animales de compañía, como perros y gatos, pero, también, a todos aquellos ejemplares silvestres que se encuentren en cautividad.

En concreto, el citado artículo 25 dice que queda totalmente prohibido “utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad en un punto fijo salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar”.

Esto es, la ley vigente en la actualidad prohíbe por completo que los animales se mantengan atados, sea cual sea el método que se utilice para ello, como cadenas, correas o cuerdas. Solo se considera una excepción: que exista una justificación veterinaria que así lo recomiende y siempre para preservar el bienestar y la salud del animal.

Ya está en vigor: la Ley de Bienestar Animal prohíbe utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio que limite la movilidad de perros y gatos, salvo en un caso - Ningún animal puede permanecer atado en un punto fijo salvo por prescripción veterinaria

Dejar al perro atado en la puerta de un establecimiento también está prohibido

La prohibición de dejar a los animales atados también se extiende a una práctica bastante común desde hace algunos años, como es atar al perro a la puerta de distintos establecimientos, algunos cuentan incluso con ganchos donde “aparcarlos”, mientras el cuidador se encuentra en el interior.

En estos casos se juntan dos prohibiciones: que los animales se mantengan atados a un punto fijo (artículo 25) y que estén atados en espacios públicos sin supervisión. No se considera una adecuada supervisión verlo solo a través del escaparate. Este aspecto lo trata el artículo 27, que dice que está expresamente prohibido “mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento”.

Ambas prohibiciones siguen la misma línea, que no es otra que mejorar el bienestar tanto físico como emocional de los animales. Los animales, como seres sintientes, necesitan de unas condiciones determinadas para su bienestar, que serán diferentes en función de la especie. Poder moverse con libertad y contar con la supervisión de su cuidador son pilares de este bienestar.

Un animal inmovilizado se verá sometido a estrés e incluso puede llegar a hacerse daño a nivel físico, por ejemplo, si se engancha con la cadena. Además, dejar a un animal atado en un espacio público, como es habitual para muchos en las puertas de distintos establecimientos, no solo puede causarle estrés, ansiedad y frustración. También lo deja expuesto a sufrir daños, como robos, fugas que pueden lesionar a terceros y provocar accidentes o ataques de otros animales. De ahí que la ley entre a regular estos comportamientos que pueden llegar a ser muy perjudiciales para ellos.

Ya está en vigor: la Ley de Bienestar Animal prohíbe utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio que limite la movilidad de perros y gatos, salvo en un caso - Dejar al perro atado en la puerta de un establecimiento también está prohibido

Estas son las multas por mantener a un animal atado y en qué casos se agrava la infracción

La Ley de Bienestar Animal divide las infracciones en leves, graves o muy graves, según el daño que provoquen a los animales (artículo 72). En el caso de mantener a un animal atado a un punto fijo sin que exista una justificación veterinaria estaríamos hablando de una infracción que esta ley considera como leve (artículo 73).

Las multas que se imponen para este tipo de infracciones van desde el apercibimiento a la sanción económica de los 500 a los 10.000 euros (artículo 76). Pero hay que tener en cuenta que esta infracción puede agravarse y, por lo tanto, ascender en su cuantía económica, si se reitera o el animal acaba por sufrir algún daño o fallece.

En definitiva, la sociedad está cada vez más concienciada con respecto a los cuidados que deben darse a los animales de compañía, como seres sintientes que son. En esta línea, la legislación desarrolla una serie de prohibiciones dirigidas a aumentar su bienestar, como es impedir que permanezcan atados, ya sea en sus hogares o en los espacios públicos. Un animal atado padece estrés y corre el riesgo de sufrir daños e incluso robos, si está en la vía pública. Es lo que la ley quiere impedir.

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Bibliografía
  • Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, BOE núm. 75, de 29 de marzo de 2023. Disponible en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7936
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