Viajes con mascotas en Europa: qué cambia a partir de abril de 2026 y a quién afecta

 
Por Eva López, Editora Sénior. 4 febrero 2026
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A partir del 22 de abril de 2026, en toda la Unión Europea se aplicará un nuevo Reglamento Delegado que actualiza la normativa para viajar con animales de compañía, como perros, gatos, hurones y aves. La Comisión Europea adoptó este reglamento el pasado 20 de enero de 2026 con el fin de reforzar la "prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o a los seres humanos", tal y como se especifica en el propio documento.

Sus efectos impactan directamente a los tutores de mascotas que viajan con ellas a países de la Unión Europea, ya que implica cambios muy significativos.

¿Habrá que registrar los viajes con mascotas con antelación?

En el texto oficial del Reglamento Delegado no se exige un registro previo de la mascota con la que se va a viajar. Sin embargo, sí es un debate que está sobre la mesa y podría hacerse realidad en periodo corto de tiempo, tal y como se especifica en el propio texto: "Las principales solicitudes que se presentaron y los aspectos más importantes que se plantearon fueron los siguientes: observaciones en relación con las normas de identificación electrónica para animales de compañía; solicitudes de registro obligatorio de animales de compañía en bases de datos y de creación de bases de datos de registro interoperables", entre otras medidas. Por lo tanto, se trata de una propuesta que todavía se está valorando, pero no es una obligación vigente.

La idea es crear una base de datos digital para que los viajeros puedan registrar a sus mascotas e incluir toda su documentación antes del viaje. Este procedimiento no solo facilitaría a las autoridades el control sanitario, sino que también permitiría garantizar a los tutores que cumplen con la normativa, evitando sustos al momento de viajar.

Los nuevos requisitos para viajar con perros, gatos y otras mascotas

El Reglamento Delegado es una actualización del Reglamento (UE) 2016/429, de manera que establece nuevas normas que lo complementan "en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía", según se manifiesta en el texto oficial. Es decir, para viajes vacacionales, visitas a familiares o traslados personales.

Por lo tanto, a partir de abril de 2026, los perros, gatos, hurones y aves de compañía deberán cumplir una serie de requisitos zoosanitarios y de documentación para viajar dentro de la UE sin fines comerciales. Así pues, además de estar identificados con microchip, deberán ser aptos para el viaje y no mostrar signos de enfermedad. A su vez, confirma que se tendrán que cumplir con las siguientes normas, ahora más estrictas:

  • Haber recibido la primovacunación antirrábica al menos 21 días antes del desplazamiento.
  • Los perros que viajan a zonas libres de Echinococcus multilocularis necesitan recibir un tratamiento antiparasitario documentado antes del viaje. Para viajes dentro de la UE, este tratamiento debe aplicarse entre 1 y 5 días antes del viaje. Si el el perro viene de fuera de la UE, debe recibir al menos dos tratamientos en los 28 días previos, con un mínimo de 1 día entre ellos, y repetirlos regularmente si sigue viajando.

Para las aves de compañía, también hay cambios importantes:

  • Solo se permite trasladar un máximo de 5 aves por viaje desde un tercer país.
  • Todas las aves deben estar identificadas individualmente o, en ciertos casos, descritas por escrito por el tutor.
  • Dependiendo del país de origen, las aves pueden necesitar quedarse en cuarentena durante al menos 30 días, estar aisladas temporalmente bajo supervisión veterinaria o recibir la vacuna contra la gripe aviar H5/H7.

En resumen, el reglamento refuerza los controles y hace obligatorias ciertas medidas de prevención que antes podían variar según el país de origen o estaban menos controladas. A su vez, estos cambios implican una mayor preparación previa al viaje.

Todos los documentos que necesita tu mascota para salir de España

Para viajar legalmente con tu mascota dentro de la UE, o desde un tercer país, necesitarás documentos específicos que respalden su estado sanitario y su identidad.

1. Pasaporte europeo para mascotas

Si tu perro, gato o hurón viaja dentro de la UE, deberás llevar un pasaporte europeo. Este documento certifica que tu mascota está identificada individualmente, tiene la vacunación contra la rabia al día y, si corresponde, el tratamiento antiparasitario. El pasaporte no sustituye la identificación con microchip, ya que ambas formas de identificación son ahora obligatorias.

2. Certificado zoosanitario

Esta es una de las novedades más importantes del reglamento, y es que los animales que entren a la UE desde un país que no pertenezca a la UE, deberán presentar un certificado zoosanitario. Este certificado debe incluir:

  • La identificación individual del animal.
  • La vacunación antirrábica y, si es necesario, el tratamiento antiparasitario.
  • Una declaración de viaje sin fines comerciales, firmada por el tutor o persona autorizada, que garantiza que la mascota no se vende ni se comercializa.
  • La firma del veterinario que expide el certificado.

Este certificado tiene una validez de 6 meses desde los controles en el punto de entrada a la UE, o hasta que caduque la vacunación antirrábica si es antes. Además, debe ser emitido 10 días antes del viaje como máximo.

3. Declaración de viaje sin fines comerciales

Junto con el certificado o pasaporte, hay que llevar una declaración que deje claro que el desplazamiento de la mascota no tiene intención de vento o comercio. Debe ir firmada por el tutor del animal o la persona autorizada.

4. Documentación específica para aves

Las aves de compañía que viajan desde países que no pertenecen a la UE necesitan cumplir con los siguientes requisitos especiales:

  • Llevar un certificado zoosanitario que incluya la identificación o descripción escrita del ave, la inspección veterinaria y, si es necesario, la vacunación contra la gripe aviar H5/H7.
  • Si las aves deben someterse a cuarentena, el tutor tendrá que asegurarse de que sean trasladadas directamente al establecimiento autorizado y permanezcan asiladas durante los 30 días obligatorios.

Qué pasa si no cumples con las nuevas exigencias: multas, controles y posibles problemas

Sin la documentación debidamente reglamentada, tu mascota no podrá entrar en el país. Por lo tanto, el animal podrá ser retenido, llevado a cuarentena o devuelto a su país de origen.

Pero esta no es la única consecuencia de no cumplir con la nueva normativa, y es que también hay otras sanciones:

  • Multas económicas: los estados miembros de la UE pueden imponer sanciones si el transporte no cumple con el reglamento.
  • Problemas de salud: viajar con mascotas sin vacunación, sin los tratamientos antiparasitarios necesarios o sin identificación puede poner en riesgo su salud y la de otros animales y personas.
  • Retrasar o cancelar el viaje: sin los certificados o declaraciones firmadas, la mascota no podrá viajar hasta que la documentación no sea válida.

El reglamento insiste en que los desplazamientos solo se considerarán autorizados cuando la persona responsable del viaje cumpla con todos los pasos legales. Por eso, la clave para evitar problemas es preparar con antelación toda la documentación, vacunas y tratamientos necesarios.

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Bibliografía
  • Comisión Europea. (2026, 20 de enero). Reglamento Delegado (UE) …/... de la Comisión de 20.1.2026 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía [Documento C(2026) 20 final] (5586/26). Diario Veterinario. https://www.diarioveterinario.com/file/download/59625
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