Para viajar con tu perro o gato en la UE es obligatorio identificar al animal y registrarlo correctamente: lo que debes hacer y lo que no

 
Por Eva López, Editora Sénior. 4 mayo 2026
Compartir en:

Ver fichas de Perros

Viajar con mascotas dentro de la Unión Europea (UE) está cada vez más regulado, y así lo confirma la actualización de su normativa que entró en vigor el pasado 22 de abril. Sin embargo, todavía son muchas las dudas que generan los requisitos que son realmente obligatorios, y una de las más frecuentes es si es necesario “registrar” al animal antes de viajar o no.

Por ahora, el reglamento europeo vigente no exige un registro del viaje como tal, pero sí fija una serie de condiciones muy estrictas para poder desplazarse con animales de compañía entre los Estados miembro. Entre ellas, está la obligación de registrar previamente al animal en una base de datos nacional.

El microchip: el requisito imprescindible para cruzar fronteras en la UE

Uno de los requisitos más importantes para viajar con animales de compañía por la UE —y estrechamente relacionado con el registro obligatorio— es la identificación individual mediante microchip.

El Reglamento (UE) 576/2013 establece que los animales deben estar “marcados mediante un transpondedor o un tatuaje claramente legible”, siendo el microchip el sistema de preferencia en la mayoría de países. Este método de identificación permite vincular al animal con su tutor responsable en una base de datos oficial.

En España, la implantación del microchip es obligatoria en perros y gatos. Este sistema genera un código de identificación único para cada animal, que lo vincula a los datos de contacto de su persona responsable. De esta forma, en caso de pérdida o en los controles de seguridad fronterizos, es fácil comprobar quién es el tutor del animal.

Este elemento es clave porque constituye la base del control europeo: sin identificación, el animal no se puede vincular a su tutor ni a su pasaporte. Y esto es importante porque la UE no permite que los animales viajen con otra persona que no sea su responsable legal.

Además, el microchip es lo que permite que un animal sea reconocible en cualquier Estado miembro.

El pasaporte europeo para animales de compañía: otro documento clave para viajar por la UE

Otro de los requisitos fundamentales de la UE es el pasaporte europeo para animales de compañía. Este documento es obligatorio para perros, gatos y hurones, y debe ser expedido por un veterinario autorizado.

En el pasaporte se recoge toda la información relevante del animal, es decir, su identificación, los datos del tutor y el historial de vacunación. En España, normalmente, el pasaporte se entrega al implantar el microchip debido a que sustituye a la tradicional cartilla veterinaria. No obstante, siempre es recomendable consultar con el veterinario si efectivamente nuestro animal ya tiene su pasaporte o no.

Este documento es el acredita que el animal cumple con los requisitos sanitarios que la UE exige para poder desplazarse por los Estados miembro. Especialmente, permite comprobar si se le ha administrado la vacuna antirrábica.

Cómo registrar a tu animal en España para cumplir con la normativa

Aunque la UE no obliga a registrar el viaje previamente, sí exige que los animales estén correctamente identificados y registrados en las bases de datos nacionales antes de moverse por los Estados miembro.

En España, este requisito ya se cumple, ya que la implantación del microchip implica la inscripción del animal en el registro autonómico correspondiente. Por lo tanto, si se tiene toda la documentación en regla, no es necesario preocuparse por este punto, porque el animal ya estará debidamente identificado y registrado. En caso contrario, será necesario implantar el microchip y proceder a su inscripción en el registro oficial.

Esto se debe a que el sistema de identificación exigido para viajar dentro de la UE no es un registro único europeo, sino que se basa en bases de datos nacionales. En el caso de España, estos registros autonómicos están interconectados a través de la REIAC (Red Española de Identificación de Animales de Compañía), lo que permite a las autoridades consultar los datos en caso de control.

Todo lo que debes tener en regla antes de viajar con tu mascota

La documentación que permita identificar al animal no es el único requisito que debes tener en cuenta si pretendes viajar con tu mascota por la UE. La normativa vigente exige tener la vacuna antirrábica en vigor como medida sanitaria esencial para permitir que el animal entre en el país destino.

Además, para viajar con perros a países como Finlandia, Malta, Irlanda, Noruega o Irlanda del Norte, es obligatorio que el animal haya recibido, entre 1 y 5 días antes del viaje, un tratamiento contra la tenia Echinococcus multilocularis.

Por otro lado, no se permite viajar con más de cinco animales de compañía, salvo en casos específicos. Y si se quiere viajar con otros animales que no sean perros, gatos ni hurones, es necesario consultar la normativa del país de destino para conocer las condiciones específicas de admisión.

Por último, si los animales de compañía proceden de un país que no forma parte de la UE, deben contar con un certificado zoosanitario que acredite que son aptos para el viaje.

En conclusión, aunque pueda parecer que la UE ha introducido la obligación de registrar al animal para viajar con mascotas, lo cierto es que en España este requisito ya está más que cubierto. El registro del animal no es un trámite adicional que tengas que hacer antes de cada viaje, sino un proceso que se realiza en el momento de implantar el microchip y queda integrado en los sistemas oficiales.

Si deseas leer más artículos parecidos a Para viajar con tu perro o gato en la UE es obligatorio identificar al animal y registrarlo correctamente: lo que debes hacer y lo que no, te recomendamos que entres en nuestra categoría de Viajar con animales.

Compartir en:
Artículos relacionados
Volver arriba ↑