Ya ha entrado en vigor: la Ley de Bienestar Animal prohíbe dejar excrementos de mascotas en balcones y zonas comunes

 
Por María Besteiros, ATV y peluquera canina/felina. 12 mayo 2026
Compartir en:

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, es la norma que regula la protección y el cuidado de los animales de compañía en España. En este contexto, la ley establece obligaciones claras para los tutores de perros y gatos, especialmente en lo que respecta a la higiene y la convivencia. Por ejemplo, puede sancionar dejar excrementos sin limpiar en balcones y zonas de paso habitual para las personas, como pueden ser los espacios comunes en la vía pública o una comunidad de vecinos.

Pero esto no es todo. Esta normativa se complementa con otras reglas de convivencia, como la Ley de Propiedad Horizontal, que también puede regular este tipo de situaciones. Aunque en ninguno de sus artículos menciona expresamente a los animales de compañía, sí establece medidas que se les pueden aplicar. Son las que limitan todas aquellas actividades que pueden resultar molestas.

En esta línea, podemos encontrar, por ejemplo, los ladridos excesivos o las deposiciones en las zonas comunes. Ante estas situaciones, las comunidades de vecinos pueden establecer condiciones e incluso prohibiciones, además de buscar el amparo de las autoridades.

Es obligatorio limpiar los excrementos de mascotas en zonas comunes y balcones

Es posible que la aparición de deposiciones en las zonas comunes sea un descuido del cuidador o un accidente de un cachorro que todavía está aprendiendo a controlar sus esfínteres. En cualquier caso, tal y como indica la conocida como Ley de Bienestar Animal, es responsabilidad del titular la limpieza total de la zona.

En su artículo 26 esta ley obliga a esta persona a “evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables”.

Qué multas contempla la Ley de Bienestar Animal por incumplir esta norma

Incumplir esta norma puede considerarse una infracción leve, que, según la misma ley, se sanciona con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros (artículo 76). Pero, en el caso de los balcones, hay un aspecto más a tener en cuenta. La ley prohíbe que los animales permanezcan encerrados en ellos o en espacios similares de manera continuada.

En concreto, el artículo 27 prohíbe “mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos”. En otras palabras, si los excrementos en los balcones responden a que el cuidador no se está ocupando lo suficiente de su animal y lo deja durante horas encerrado sin posibilidad de evacuar en otro lugar, podríamos estar ante un caso de maltrato animal.

Este podría exceder la categorización de infracción leve, sobre todo si fruto de la situación el animal sufriese algún daño, físico o psicológico, o incluso falleciese. Las infracciones graves o muy graves conllevan multas que oscilan desde los 10.001 a los 200.000 euros (artículo 76).

La Ley de Propiedad Horizontal también limita las actividades insalubres

La Ley de Propiedad Horizontal es una normativa pensada para regular las relaciones entre los vecinos de un mismo inmueble. Sobre todo, fija su atención en asuntos relacionados con la administración y los derechos y deberes de cada vecino. No menciona en ninguno de los artículos a los animales de compañía, pero sí presenta normas que se les pueden aplicar. Así, el artículo 7.2 dice que: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Entre las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas podría incluirse la presencia de excrementos en las zonas comunes o en los balcones o terrazas, a la vista de todos los vecinos. Esto quiere decir que desde la comunidad podrían plantear quejas al vecino responsable. En principio, un aviso de esta naturaleza podría bastar para que el responsable del animal pusiese remedio a esta situación.

Pero, si ignora las advertencias de la comunidad, la ley ampara a los vecinos para poner el caso en conocimiento de las autoridades. Si se les da la razón, el cuidador del animal se enfrenta a multas económicas e incluso a la prohibición de seguir en el edificio, aunque la vivienda sea de su propiedad.

La comunidad de vecinos puede prohibir la presencia de animales

Queda claro que las comunidades de vecinos pueden establecer regulaciones o prohibiciones que afecten a los animales. Les ampara la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que cumplan determinados requisitos. Por ejemplo, si en el inmueble hubiese algún perro que orinase en el ascensor o en el portal, podrían establecer condiciones para su tránsito por estos lugares, como tener que sacarlo en brazos o no permitirle la entrada en el ascensor. En estos casos, este tipo de regulaciones podrían aprobarse, por mayoría simple, en una junta de vecinos.

Si se quisiese prohibir por completo la presencia de animales, por ejemplo porque los excrementos en las zonas comunes son una constante irresoluble, no valdría una mayoría simple en una junta. Las prohibiciones requieren la unanimidad de todos los vecinos y es obligatorio que se trasladen a los estatutos de la comunidad. De otro modo, no tendrán efecto. Si el titular del animal lo considerase abusivo, sería él quien podría acudir a los tribunales.

En resumen, tanto la Ley de Propiedad Horizontal como la de Bienestar Animal sancionan que se dejen las deposiciones de los animales de compañía en zonas comunes o balcones. Además, la Ley de Bienestar añade la prohibición de que los animales se queden cerrados, de forma habitual, en este tipo de espacios. Las consecuencias para los titulares que incumplan pueden ser tan graves como tener que abandonar el inmueble o pagar multas de, como mínimo, 500 euros.

Si deseas leer más artículos parecidos a Ya ha entrado en vigor: la Ley de Bienestar Animal prohíbe dejar excrementos de mascotas en balcones y zonas comunes, te recomendamos que entres en nuestra categoría de Cuidados básicos.

Bibliografía
  • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, BOE núm. 176, de 23/07/1960. Disponible en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906
Compartir en:
Artículos relacionados
Volver arriba ↑