La Ley de Propiedad Horizontal lo aclara: puedes usar el ascensor con tu perro, excepto en estos casos
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La convivencia entre perros y vecinos en los edificios puede resultar conflictiva. Ladridos, uso de las zonas comunes o incluso la prohibición de tener animales en los pisos son algunos de los desafíos que se pueden presentar en las comunidades.
Y no siempre es sencillo llegar a un acuerdo, saber quién tiene razón o hasta dónde pueden establecerse las prohibiciones. Por este motivo, es conveniente conocer la legislación que regula las relaciones en estas comunidades de vecinos. La clave está en la conocida como Ley de Propiedad Horizontal.
Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre los perros
En primer lugar, cabe decir que la Ley de Propiedad Horizontal es la norma en vigor promulgada con el objetivo de regular todas las relaciones entre los vecinos de una misma comunidad, en la que compartirán distintas zonas, como pueden ser jardines, piscinas, corredores y, también, el uso del ascensor.
La mencionada ley habla de los derechos y los deberes de todos los vecinos, la organización de la comunidad, la gestión de los gastos, etc. Pero, aunque es habitual oír casos sobre prohibiciones de la presencia de perros u otros animales de compañía en determinados edificios, lo cierto es que la Ley de Propiedad Horizontal no cita expresamente, en ninguno de sus artículos, a los animales.
Aunque algunas de sus medidas sí les pueden afectar, por ejemplo, la que regula la realización de actividades molestas en el interior del edificio o las que otorgan a estas comunidades la capacidad de incluir prohibiciones para los vecinos si se aprueban en los estatutos por unanimidad o afectan a las zonas comunes. Por lo tanto, entre estas prohibiciones posibles se podría incluir el ascensor, ya que es un elemento de uso común.
En qué casos se puede limitar el uso del ascensor a los perros
Aunque la Ley de Propiedad Horizontal no dice ni una palabra sobre la presencia de perros o no en las comunidades de vecinos, la realidad es que sí se podría acordar prohibirlos o establecer condiciones, por ejemplo, para el acceso a las zonas comunes, como el ascensor.
En este sentido, el artículo 6 de la ley dice que: “Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración”.
En base a este artículo, lo habitual es que las comunidades regulen el acceso y el uso de los perros de zonas comunes. Pero, además, podrían llegar a implantar prohibiciones en base al artículo 7.2, que dice, literalmente, que: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
En otras palabras, este artículo no habla específicamente de los perros, pero sí abre la puerta a que su presencia se pueda considerar “molesta”, “insalubre”, “peligrosa” o cualquier otro término del artículo al que se quiera apelar, ya que las personas pueden alegar que el perro huele mal, mancha, tienen alergia o les provoca miedo.
Así, cabe diferenciar entre las prohibiciones, que tendrían que acordarse con la unanimidad de los vecinos y trasladarse a los estatutos para que fuesen legales, y las regulaciones, que pueden estar vigentes solo con el voto de una mayoría simple en una junta.
Esto último es lo más habitual: podemos encontrarnos comunidades de vecinos que obligan a que el perro use el ascensor cumpliendo requisitos como ir siempre atado, llevar bozal, subir en los brazos de su cuidador o no montarse en el elevador con determinados vecinos.
El comportamiento del perro también puede generar restricciones en el uso del ascensor
En general, en la mayoría de las comunidades de vecinos, perros y personas conviven sin mayores problemas. De surgir alguno, por ejemplo por ladridos excesivos o por la aparición de un pis en las escaleras, lo normal es que el vecino agraviado hable con el cuidador y se llegue a un acuerdo. Muchas veces son molestias transitorias, como perros que ladran mientras se están acostumbrando a quedarse solos o que se orinan antes de pisar la calle porque todavía son cachorros en proceso de aprendizaje.
Por este motivo, salvo que el perro sea verdaderamente “disruptivo” y haya caído en manos de un cuidador poco responsable, no suele haber ningún problema en que los animales del edificio utilicen el ascensor u otras zonas comunes. Ante un perro de comportamiento “disruptivo” que ladra, orina, destroza elementos comunes, salta sobre los vecinos o incluso se muestra agresivo sin que el cuidador haga nada por remediarlo, sí sería lógico que los vecinos decidiesen imponer prohibiciones y, si la situación continúa, hasta lleguen a interponer una denuncia.
Si intervienen las autoridades, el cuidador podría exponerse a una multa e incluso a tener que abandonar su vivienda. En caso contrario, si la comunidad aprueba una prohibición sin unanimidad o las normas impuestas resultan abusivas, sería el cuidador quien podría litigar.
En resumen, aunque la Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe expresamente la presencia de perros en los ascensores, lo cierto es que si los vecinos los consideran una molestia, por el motivo que sea, la mencionada ley les da la posibilidad de regularlos en lo que se refiere a las zonas comunes e incluso de prohibirlos, si se consigue la unanimidad de todos los vecinos. Conviene consultar los estatutos y, sobre todo, procurar siempre una convivencia respetuosa.
María Besteiros es Auxiliar Técnico Veterinaria con experiencia en clínicas de pequeños y grandes animales. Especializada en bienestar animal, se mantiene en formación continua y colabora como divulgadora en contenidos sobre cuidado y protección de mascotas.
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- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, BOE núm. 176, de 27/07/1960. Disponible en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906
