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¿Tu comunidad de vecinos puede prohibir tener perros? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal

 
María Besteiros
Por María Besteiros, ATV y peluquera canina/felina. 31 marzo 2026
¿Tu comunidad de vecinos puede prohibir tener perros? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal
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En los últimos anos, hemos asistido a cambios en la legislación que han convertido a los animales en seres sintientes, perfectamente integrables en todos los ámbitos de la sociedad, como muestra su cada vez mayor presencia en transportes o establecimientos.

Pero esta mayor concienciación no implica que no puedan surgir problemas en la convivencia vecinal. También con la ley en la mano, los perros pueden toparse con impedimentos para vivir en determinadas comunidades de vecinos. La Ley de Propiedad Horizontal puede amparar este tipo de prohibiciones.

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Es posible prohibir la presencia de perros si así lo determinan los estatutos

La Ley de Propiedad Horizontal es la promulgada para regular los derechos, las obligaciones y, en general, las relaciones entre los propietarios de una comunidad de vecinos. Es cierto que esta ley, directamente, no prohíbe la presencia de animales en las viviendas, pero sí abre la posibilidad a que esta prohibición se haga efectiva.

Por ejemplo, si todos los propietarios por unanimidad acuerdan impedir que residan perros en el edificio y este acuerdo se traslada a los estatutos de la comunidad, la prohibición será completamente legal a todos los efectos. En consecuencia, todos los vecinos tendrán la obligación de cumplirla. De haber alguna demanda al respecto, la justicia apoyará lo determinado en los estatutos.

Esta prohibición se basa en el poder que la Ley de Propiedad Horizontal otorga a los vecinos, ya que les permite limitar (impedir) ciertas actividades, como la tenencia de perros en los pisos. Así, su artículo 7.2 dice: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

En otras palabras, si la comunidad aprueba por unanimidad (artículo 17.6 de la misma ley) la prohibición de perros y esta prohibición se recoge en los estatutos, se considerará una actividad prohibida y, en consecuencia, los vecinos tendrán amparo legal para impedir que los perros vivan en el edificio. Eso sí, si la prohibición se aprueba cuando ya hay perros, lo habitual es que puedan quedarse y que la justicia así lo apoye.

Mascotas y vecinos: cuándo la comunidad puede intervenir según la ley

A pesar de lo que acabamos de explicar, cabe insistir en que la Ley de Propiedad Horizontal no cuenta con ningún artículo en el que expresamente prohíba a los vecinos tener perros en el edificio. Si no está prohibido en los estatutos, para lo que se requiere la unanimidad de todo el vecindario, las comunidades, acogiéndose a esta ley, no podrán prohibir a los animales, sino solo actividades que resulten molestas, como ladridos excesivos (según el artículo 7.2, que ya hemos reproducido), o el uso de espacio comunes, como ascensores o espacios ajardinados.

Cada comunidad podrá tener su propia normativa aprobada en sus estatutos, pero, en principio, no podría meterse en los animales con los que cada vecino conviva dentro del espacio privado de su domicilio. Por supuesto, si el perro causa problemas, es decir, puede incluirse entre las actividades molestas, por ejemplo, por ladridos nocturnos o incesantes, malos olores, deposiciones en zonas comunes, etc., la comunidad sí podría actuar.

En estos casos, lo habitual es que se le pida directamente al cuidador que resuelva el problema. Si este se niega o no lo consigue, la comunidad podrá acudir a las autoridades competentes, denunciando ante el ayuntamiento o el juzgado. Si le dan la razón, el cuidador se enfrenta a una multa e incluso a la prohibición de seguir en esa vivienda con su perro, incluso siendo el propietario.

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Los propietarios sí pueden prohibir que los inquilinos tengan perros

En el caso de las viviendas de alquiler, hay que saber que los propietarios sí pueden decidir si aceptan o no la presencia de animales en su propiedad. De prohibirlo, deberán hacerlo constar en alguna de las cláusulas del correspondiente contrato que se firme. El inquilino tendrá que cumplir con la prohibición o podría ver rescindido el contrato.

Al contrario, si no se especifica, el inquilino podrá tener animales, sin pedir permiso, aunque, lógicamente, deberá hacerse cargo de cualquier desperfecto que estos causen en el inmueble, así como de las posibles molestias que se generen en la comunidad, como los ladridos excesivos. En este caso, el inquilino también podría ver rescindido su contrato.

En resumen, la Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe expresamente la presencia de perros en las comunidades de vecinos, pero sí deja abierta la posibilidad a que la prohibición se recoja, por unanimidad, en los estatutos, convirtiéndose entonces en norma de obligado cumplimiento. Salvo en estos casos, lo habitual es que la comunidad solo pueda establecer restricciones en las zonas comunes o denunciar si el perro molesta a los vecinos.

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Bibliografía
  • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, BOE núm. 176, de 23/07/1960. Disponible en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906
  • Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, BOE núm. 282, de 25/11/1994. Disponible en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003
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